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La Declaración de Santiago y el uso de una paralela en el caso Perú/Ecuador pero no en el caso Perú/Chile

Imágen: La República

A raíz de las últimas declaraciones del canciller García Belaúnde, sobre la interpretación que se le da a la Declaración de Santiago (1952), se ha venido especulando sobre la posición peruana, aduciendo que el Perú pretende desconocer dicho documento ó que pretende desconocer la paralela acordada con Ecuador.


Declaraciones del canciller García Belaúnde,

Bueno, explicaré el mal planteamiento de dichas especulaciones pero veamos primero cómo es que nace la Declaración de Santiago.


El documento

La Declaración de Santiago (1952) es un documento que se encuentran inscrito y es regulado por la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS). Así que detallemos más sobre la CPPS.

Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS)

En la página Web de la CPPS se explica su naturaleza jurídica:


¿Qué es la CPPS?

La Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) es el Organismo Regional Marítimo Apropiado para la coordinación de las políticas marítimas de sus Estados Miembros: CHILE, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ. Nace el 18 de agosto de 1952 con la 'Declaración sobre Zona Marítima' suscrita en Santiago por los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú. El 9 de agosto de 1979, Colombia adhiere al Sistema...”



Mejor dicho, es el encargado de recoger y hacer cumplir el espíritu de lo que se firmó desde 1952 hasta la actualidad entre los países miembros.

Y en el link de antecedentes dice lo siguiente:


“ … los tres países celebraron en 1952 la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, en la capital chilena, ocasión en la cual suscribieron la 'Declaración de Santiago sobre Zona Marítima', el 18 de agosto de 1952, mediante la cual proclamaron su soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus costas "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas", incluidos el suelo y subsuelo que a ella corresponden, con el fin de impedir que una explotación irracional de los recursos naturales pusiera en peligro la existencia, integridad y conservación de las riquezas en perjuicio de los pueblos que poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales…”



Dónde claramente se explica que el documento con el que nace la CPPS es la Declaración de Santiago y el fin de la CPPS es:


“… impedir que una explotación irracional de los recursos naturales pusiera en peligro la existencia, integridad y conservación de las riquezas en perjuicio de los pueblos…”



Pero la Declaración de Santiago no es el único documento ahí inscrito, más bien forma parte de un todo.

Aquí está el listado de todos los documentos inscritos en la CPPS:

Principales convenios y acuerdos

Cómo se puede observar ahí también figura (en el 9no lugar) el Convenio sobre Zona Especial (1954), de un total de 23 documentos firmados a lo largo de toda la historia de la CPPS.


La Declaración de Santiago (1952)

Como ya se ha explicado, éste documento pertenece a la CPPS y muchos afirman que éste documento nace con la intención de fijar límites marítimos entre los países firmantes, lo cual es falso, el objetivo verdadero de la Declaración de Santiago es proclamar soberanía conjunta sobre 200 millas marinas y punto.

Dicha proclamación se hace para proteger a nuestros mares de la depredación de que eran objeto por parte de las flotas balleneras extranjeras en ése momento, y que estaban mermando la riqueza de los 3 países.

Tal como se explica en la siguiente página:

Historia y Arqueologia Marítima


Las expediciones del "Olympic Challenger"• venían siendo muy productivas, pero en 1954 parece que se habían entregado a la depredación más descarada en el Pacífico Sur, sin importarle la Convención Ballenera Internacional de 1946.



Y es, bajo ésa amenaza, que en 1952 decidimos formar un bloque(Declaración de Santiago)para defender la tesis de 200 millas que habíamos proclamado en 1947 unilateralmente Perú y Chile (a los que se unió Ecuador), pues era obvio que no podíamos defender solos la tesis ni política ni militarmente.

¿Que hubiera pasado al querer capturar las naves extranjeras por defender nuestra proclamación unilateral de 200 millas? Lógicamente, al no encontrarse inscrita en ningún organismo regional ó mundial y sin ningún país que lo reconozca y que nos ayude a defenderla, hubiéramos terminado denunciados ante la comunidad internacional ó tal vez nos habrían presionado militarmente para desistir de la tesis.


La Declaración de Santiago no es aceptada por las potencias extranjeras y es desafiada por las grandes flotas de pesca

Pero dicha tesis no era tomada en serio, es más, inclusive cuando ya nos unimos los 3 países creando la CPPS para que regule nuestra proclamación de 200 millas (con la Declaración de Santiago ya inscrita), las grandes potencias se opusieron:


Por otra parte, en la Conferencia sobre Explotación Y Conservación de los Recursos Marinos del Pacifico Sur, Perú (suya fue la iniciativa), Ecuador y Chile se pusieron de acuerdo para extender su jurisdicción marítima hasta 200 millas. Estados Unidos y Gran Bretaña, entre otros, protestaron enérgicamente contra aquella medida. A todo esto, Onassis había asegurado en el Lloyd's de Londres toda su flota ballenera, cubriendo todos los riesgos posibles hasta por un total de 5 millones de libras. Por su lado, la prensa peruana lo ponia a Onassis de vuelta y media ("pirata ballenero" era lo más suave).



Y es que las grandes empresas balleneras ya estaban haciendo "lobby" ante sus respectivos países para revelarse contra nuestra tesis y seguir lucrando con las riquezas marinas que nos correspondían a los 3 países.

Y así lo hicieron, desafiaron nuestra proclamación en 1954:


En efecto. El 4 de agosto de 1954 Aristóteles Onassis envió una flota ballenera desde Alemania, con el propósito explícito de desafiar la posición peruana sobre el límite. Ante el embarazoso desafío público de Onassis, el Perú solicitó a Panamá, en cuya matrícula estaba registrada la flota, que informase a los navíos de Onassis acerca de los reglamentos peruanos y les pidiese que se abstuvieran de capturar ballenas sin obtener previamente los permisos pertinentes. Panamá rehusó. La flota salió de Panamá con destino al Perú el 25 de agosto de 1954. El 13 de noviembre un vocero de Onassis en Hamburgo anunció que la flota había realizado sus objetivos “dentro de la zona de 200 millas reclamadas por Perú a pesar de los anuncios de que sería capturada”.



Pero recibieron una rápida y contundente respuesta ante el desafío que habían hecho de la proclamación tripartita de las 200 millas.


Dos días después (15 de Noviembre de 1954), la Armada Peruana capturó dos balleneros de Onassis y, de ese modo según Daniel A. Sharp en “Estados Unidos y la Revolución Peruana” evitó la humillación internacional y las posibles consecuencias políticas. Pocos días después fueron capturados otros tres barcos incluido la nave factoría denominada irónicamente “Olimpic Challenger” (El Retador del Olimpo). La expedición asegurada por el Lloyd de Londres contra el riesgo de apoderamiento más allá de las 3 millas, fue multada en la suma de US$.3’000,000.00 por el Capitán de Puerto de Paita.



Y es así como por fin logramos Perú, Chile y Ecuador; que nuestra proclamación unilateral de 1947 sea respetada en el mundo:
  1. Nos unimos los 3 países.
  2. Transformando nuestra proclamación unilateral en una proclamación multilateral.
  3. Creamos la CPPS como organismo que regule dicha proclamación.
  4. Y el documento inicial de dicha proclamación es la Declaración de Santiago.


La misma Declaración de Santiago explica su naturaleza

Es bajo ése contexto (explicado líneas arriba) que nace la idea la Declaración de Santiago, es decir, no nace con la finalidad de crear límites marítimos colindantes sino con al ánimo de proteger nuestros mares. Y mientras más países se unieran mejor, por que así se formaba un bloque más sólido.

Sólo basta leer los considerandos 1, 2 y 3 (números naturales) del documento.

Ésos numerales, que corresponden a los considerandos, en ningún momento dicen que el objetivo de dicho documento sea el de limitar mar alguno, mas bien explica que la Declaración de Santiago nace por la preocupación de proteger las riquezas marinas.

Ahora veamos lo que dice el artículo I de la Declaración de Santiago (número romano), que es más claro aún:


I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las cosas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.



Ésa “antigua extensión de mar territorial” a la que se refieren (y que quieren modificar), es precisamente las 3 millas de mar territorial reconocidas a nivel mundial hasta ése momento.

Esto demuestra claramente que el objetivo de la Declaración de Santiago siempre fue el de proteger sus mares hasta las 200 millas y no la de crear límites marítimos entre los países firmantes.


Hubo otros documentos firmados, el mismo día que se firmó la Declaración de Santiago

¿Qué hicieron ése mismo día 18 de agosto de 1952 los países firmantes? ¿Se pusieron a medir los supuestos límites marítimos? ¿Inscribieron coordenadas para ubicar las supuesta paralela que limitaba los mares de los 3 países firmantes? No, no hicieron nada de eso, mas bien empezaron a legislar sobre la forma de proteger y conservar la fauna ballenera que existe en la zona de las 200 millas, que era la caza más escandalosa que se estaba dando en ésos momentos en el Pacífico Sur.

Vean los 2 documentos que se firmaron el mismo día de la Declaración de Santiago:

- Crean la Comisión Permanente del Pacífico Sur:


Articulo I

Con el objeto de realizar los fines señalados en la Declaración sobre Zona Marítima, suscrita en esta Primera Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú acuerdan establecer una Comisión Permanente compuesta por no más de tres representantes de casa parte. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias una vez al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que pudieran convenir los respectivos Gobiernos.



- Reglamentan la protección de las especies balleneras existente en los mares de los países firmantes:


Dictado por la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, constituida en Comisión Permanente Provisional. Santiago, 18 de Agosto de 1952
CONSIDERANDO:

Que es un deber de los gobiernos cuidar de la conservación y protección de la fauna ballenera que existe en la zona del Pacífico Sur;

Que es necesario reglamentar la caza de estos cetáceos a fin de impedir que una explotación intensiva pueda producir la extinción temporal o permanente de esta especie animal con el consecuente perjuicio para la economía de los países del Pacífico Sur;



Entonces es falso que la Declaración de Santiago haya nacido con el fin de fijar límites marítimos.

Ésta declaración nace con el único fin de proclamar soberanía conjunta sobre una extensión de 200 millas y así proteger nuestras riquezas marinas de la depredación de flotas extranjeras.


El famoso artículo IV de la Declaración de Santiago

Es en ésta parte de la Declaración de Santiago en dónde el gobierno chileno afirma que nos estamos poniendo de acuerdo en utilizar una paralela para los 3 países, lo cual no es cierto ya que éste artículo dice lo siguiente:


IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.



Y aquí, tenemos 5 puntos importantes que desvirtúan la tesis chilena:

  1. En todo el documento que contiene la Declaración de Santiago no se habla de la intención de fijar algún límite entre países firmantes, sólo se habla de declarar soberanía sobre 200 millas en forma conjunta (3 países).

  2. Sólo hay un artículo (en todo el documento) que habla de una paralela, y ése es el artículo IV, después no se menciona o se hace alusión a una paralela ni siquiera en los considerandos.

  3. El mismo artículo IV explica que es una norma excluyente y no general, pues comienza con la siguiente condición:
    “En el caso de territorio insular…”

  4. No dice que el fin de la paralela sea el de crear un límite marítimo entre las naciones firmantes (ni siquiera entre las que posean islas cercanas a su frontera), más bien dice que se usará dicha paralela para asignarle una zona marítima a las islas ó grupo de islas.
    “…la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo…”

  5. Y finalmente, explica muy claramente el “punto” por dónde pasará dicha paralela (recordar que el gobierno chileno pretende hacer valer una paralela que pasa por el hito 1 que se encuentra a 200 metros alejado del mar):
    “…quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos…”



El artículo IV de la Declaración de Santiago, y la obligatoriedad de una paralela sólo para el Ecuador

Es cuando se habla de Ecuador en dónde se intenta confundir las declaraciones del canciller peruano García Belaúnde y al mismo tiempo se trata de crear confusión sobre la posición del Perú en cuanto al diferendo presentado a la Haya.

Se alega que el estado peruano pretende desconocer la vigencia de la Declaración de Santiago, del Convenio sobre Zona Especial y que pretende desconocer la línea paralela acordada con Ecuador.

Esto es falso, el gobierno peruano no desconoce dichos documentos, sería iluso desconocerlos siendo el Perú uno de los países pioneros de la conformación de la CPPS y habiendo sido muchas veces anfitrión de las reuniones que se han organizado con el fin de ampliar la reglamentación para poder proteger las riquezas marinas del Pacífico Sur, tal como se muestra en la lista de asambleas realizadas de la CPPS.

El Perú sólo apela a que los documentos deben ser interpretados dentro del marco en que fueron firmados y el objetivo para el que fueron elaborados.

Es por eso que el Perú acude a la corte, para que a la luz del Derecho Internacional sean leídos e interpretados por los juristas que integran la Corte Interamericana de Justicia con cede en la Haya.

Ésa y sólo ésa es la postura del Perú en lo referente a la Declaración de Santiago (1952) y el Convenio sobre zona especial (1954).

Para terminar y pasar a las conclusiones, aquí extraigo los más importante de las declaraciones del canciller García Belaúnde:


Perú aclara que los límites marítimos con Ecuador están definidos

El diplomático, al ser consultado por la radio RPP acerca de cuál es la razón por la que Perú sostiene que el acuerdo de 1952 -que firmaron Perú, Ecuador, y Chile- por “la declaración sobre zona marítima” sirve para definir la frontera con los ecuatorianos pero no con los chilenos, aclaró que el documento “establece claramente un criterio” con Ecuador.

“En el caso de Ecuador establece claramente un criterio, no es un tratado de límites... Dice: ahí donde hay islas, se fijará un paralelo, ese es el criterio”, añadió.

Y cuando se le preguntó si debería fijarse en un tratado para que se consolide este aspecto como limítrofe, García Belaunde respondió tras dubitar: “Posiblemente, sí'”.

García Belaunde en su entrevista reiteró que con Ecuador existe “un criterio, y es un criterio que hay que respetar de todas maneras... no podemos salirnos de ese criterio, pero no es el caso de Chile”.

Al ser preguntado que si ese criterio reitera que no hay ninguna controversia, dijo: “Sí”.



Y tales declaraciones se dan bajo la premisa que se ha explicado a lo largo del presente documento.


Conclusiones:

Por tanto, explicado el documento y el contexto en el que fue firmado se puede emitir las siguientes conclusiones:

  1. Es falso que el canciller García Belaúnde haya declarado que el Perú desconoce la Declaración de Santiago, lo que se desconoce es la interpretación que le pretende dar el gobierno chileno.

  2. Es falso que la Declaración de Santiago haya nacido como Tratado de Límite Marítimo, dicho documento está inscrito y forma parte (junto a muchos otros) de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS).

  3. La CPPS nace con la intención de proclamar soberanía sobre las 200 millas, y los documentos ahí inscritos (entre ellos la Declaración de Santiago) nacen para reglamentar dicha proclamación, nunca ha sido la intención de la CPPS la de fijar límite marítimo (entre los mares colindantes) de los países firmantes.

  4. Las ratificaciones que se hagan de la Declaración de Santiago en nada afecta la demanda presentada en la Haya, pues es un documento que el Perú también ha ratificado.

  5. La Declaración de Santiago da una pauta para la correcta asignación de 200 millas de mar (ó el mar que les corresponda) a las islas ó grupo de islas que pudieran tener alguno de los países firmantes, y así evitar que las 200 millas de las islas pudieran crear un conflicto con las 200 millas de cualquier otro país firmante.

  6. El Perú reconoce que dicha paralela es obligatoria en el caso de limitar los mares con Ecuador (así lo ha ratificado muchas veces) y es que cualquier otra línea se pondría en conflicto con el criterio que se ha aplicado para asignarle mar a las islas ecuatorianas que se encuentran cerca de la frontera de los dos países.

  7. Al mismo tiempo el Perú afirma que dicha pauta (paralela en caso de islas) no aplica en el caso de limitar los mares con Chile pues obviamente no hay islas cercanas a dicha frontera y no hay base para intentar aplicar una paralela ahí.

  8. La paralela materializada por Perú y Chile, en las actas de 1968 y 1969, es una paralela provisional que no se encuentra inscrita en la CPPS y cuyo fin era el de crear un método provisional (los faros) para que los pescadores se guiaran en alta mar y así evitar que, al momento de volver de sus faenas, se encuentren en la costa contraria. Ya que los pescadores de Tacna muchas veces aparecían en las costas de Arica y los pescadores de Arica aparecían en costas de Tacna, pues dichas costas forman un ángulo agudo y no había forma de evitar los constantes roces entre pescadores por éste hecho involuntario.

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