Buscar

Declaración de Santiago (1952)

Declaración sobre Zona Marítima

1. Los gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que bañan sus costas, formulan la siguiente DECLARACIÓN:

I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las cosas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.

VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas
reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde y a regular y coordinar la exploración y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

Santiago, 18 de Agosto de 1952.

JULIO RUIZ BOURGEOIS (Delegado de Chile), JORGE FERNANDEZ SALAZAR (Delegado del Ecuador), DR. ALBERTO ULLOA (Delegado del Perú), FERNANDO GUARELLO (Secretario General).

62 comentarios:

Anónimo dijo...

sale clarito que no es un tratado de pesca artesanal.Quedó como mentirosos los de La Razón, Valle Riestra, Benavides Correa y otros mas payasos del acontecer político de Perrú.

Anónimo dijo...

El alegato del gobierno chileno es que las actas firmadas en 1968 y 1969 son los llamados a interpretarse como tratado de límite marítimo y el acuerdo de santiago (1952) es el documento en el cual se acuerda el paralelo como línea divisoria marìtima.

La linea paralela de la declaración de santiago sólo puede ser aplicado a el límite marítimo con Ecuador ya que con ellos existen las islas que hacen aplicable el paralelo tal como lo explica la misma declaración, en el caso chileno no, pues no hay islas en nuestra frontera con ustedes.

NOTA: Todos los comentarios son bienvenidos, pero agradecería que en tus comentarios evites distorcionar el nombre de mi paìs con el ánimo de denigrarlo, pues en ésta pàgina no se ha insultado ni denigrado en ningún momento al tuyo.

Gracias.

Anónimo dijo...

estas equivocado respecto a que el PARALELO SOLO SE APLICA A LA FRONTERA DE ECUADOR.

Te recomiendo reeleer bien el articulo 4.

Lo que dice ahi, es que: SE APLICA EL PARALELO PARA CORTAR EL MAR PROYECTADO PARA UNA ISLA QUE SE ENCUENTRE A MENOS DE 200 MILLAS DEL ¡¡¡¡LIMITE MARITIMO!!!!

Lo hace ese articulo solo es explicitar que EL PARALELO SE APLICA EN CUALQUIER CASO, INCLUSO SI EXISTE UNA ISLA PROXIMA A LA FRONTERA MARITIMA.

La postura peruana es irracinal (ilogica) porque dice.... NO SE APLICA EL PARALELO EN LA FRONTERA MARITIMA CON CHILE ¡¡¡PORQUE NO EXISTEN ISLAS CERCA DE "LA FRONTERA MARITIMA" ENTRE CHILE Y PERU!

ES RIDICULO. PARA DECIR QUE NO HAY ISLAS CERCA DE LA FRONTERA MARITIMA CON CHILE, TIENE QUE ESTAR CLARO DONDE ESTA ESA FRONTERA... Y POR LO TANTO NO PUEDE DECIR QUE NO EXISTE.

Los peruanos para decir que la frontera maritima con Chile no existe, recurren a un articulo que precisamente dice que se sabe donde esta ese limite.

NO PUEDES DECIR QUE NO HAY ALGO CERCA DE ALGO QUE NO SABES DONDE ESTA.

Es una ridiculez.

Yo no se que cara vayan a poner los jueces de La Haya si Peru llega con esa clase de argumentos a litigar.

Por otro lado, Peru no puede negarle el valor de tratados delimitatorios del mar a los documentos firmados en 1952 y 1954, porque en 1998 firmo un protoco con Ecuador (el otro firmante de los documentos), en que reconoce que TODOS LOS ASUNTOS FRONTERIZOS ENTRE PERU Y ECUADOR ESTAN ZANJADOS... y los unidos documentos firmados entre esos paises que hablan de un limite maritimo son los documentos de 1952 y 1954.

Si Peru niega el valor de tratados a esos documentos, ESTARIA VIOLANDO EL PROTOCOLO DE 1998.

Por eso Peru trata de estirar el elastico diciendo que la Declaracion de Santiago solo define el limite maritimo con Ecuador y no con Chile, porque si no lo hiciera, los ecuatorianos ya estarian formandose en la frontera.

Pero como comente mas arriba, Peru al pretender hacer esa esclusion para Chile en la Declaracion de Santiago de 1952 usando el articulo 4, TIENE QUE RECONOCER QUE EXISTE UN LIMITE PARA PODER DECIR QUE EN SUS PROXIMIDADES NO EXISTEN ISLAS.

Osea, es absurdo.

Anónimo dijo...

El articulo 4 de la DECLARACION DE SANTIAGO dice ésto:

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

Comienza especificando que EN CASO DE TERRITORIO INSULAR (ya que se están poniendo de acuerdo por dónde pasaría ésas 200 millas si es que se encuentran islas)las 200 millas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas; y sigue explicando que, EN CASO DE QUE ESA ISLA O GRUPO DE ISLAS estuvieran a menos de las 200 millas, la zona marítima de ESA ISLA Ó GRUPO DE ISLAS quedará limitada por el paralelo .


No dice: si el PARALELO SE INTERPONE CON ALGUNA ISLA se aplicara TAMBIÉN el paralelo para sus 200 millas.

Más bien dice: EN CASO DE QUE HUBIERA ISLAS O GRUPO DE ISLAS se utilizará EL PARALELO para delimitar las 200 millas que le corresponden a ESAS ISLAS.

EN RESÚMEN: EL PARALELO SE VA A USAR PARA DELIMITAR LAS 200 MILLAS QUE LE CORRESPONDERÍA A ALGUNA ISLA O GRUPO DE ISLAS QUE SE ENCUENTREN CERCA A LA FRONTERA DE ÁMBAS NACIONES (se refieren al inicio de la frontera terrestre) ya que al encontrarse UNA ISLA muy cerca a la frontera terrestre las 200 millas que le corresponden podrían sobrepasar el mar del otro país.

EN LA DECLARACION DE SANTIAGO recién nos estamos poniendo de acuerdo en cómo limitar nuestros mares y hasta ahi sólo nos hemos puesto de acuerdo en 2 cosas:

1.- Que nuestros mares tendrán una extención de 200 millas marinas.

2.- Que en caso de encontrar una isla ó grupo de islas a menos de ésas 200 millas usaremos un paralelo para delimitar la zona marítima de ESA ISLA Ó GRUPO DE ISLAS.

Ahi nos quedamos y no avanzamos más por que luego viene el CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL, en cuyo punto 4 dice lo siguiente:

CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952

Especificando claramente que TODO LO QUE SE ACUERDA EN EL DOCUMENTO DE 1954 NO MODIFICA EN NADA AL DOCUMENTO DE 1952.

Entonces:

1.- En 1952 sólo se acordó usar el paralelo en caso de islas.

2.- En 1954 sólo acordamos establecer un área para la pesca que sólo mide 10 millas de ancho.

Son documentos diferentes y que el gobierno chileno pretende juntar para hacer creer que se ha fijado Límite Marítimo.

Por éso el gobierno del Perú cree que La Haya debe pronunciarse sobre éste tema.

EN CUANTO AL DOCUMENTO FIRMADO CON ECUADOR:

¿Te refieres al Acuerdo de Brasilia del 26 de octubre de 1998?

En ése acuerdo finiquitamos una disputa de territorio terrestre en la zona del Cenepa ¿que tiene que ver con los Límites Marítimos?

Anónimo dijo...

Administrador

Por que dices " Son documentos diferentes y que el gobierno chileno pretende juntar para hacer creer que se ha fijado Límite Marítimo." ????

si en el Articulo IV dice ser parte integrante y complementaria ???

y la declaracion de 1952 dice esto
"VI.- Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común".

Creo que te concentras mucho en los enunciados de los textos y no mucho en el articulado.

y que me dices de estos ???

Declaración de Cali del 24 de enero de 1981: Los cancilleres de Chile, Perú, Colombia y Ecuador "registran complacidos que los propósitos y principios enunciados en la Declaración de Santiago, del 18 de agosto de 1952, han sido precursores de la política tendiente a la descolonización de los mares y a la reformulación del Derecho a Mar, con miras al establecimiento de un orden jurídico equitativo y justo..."

Declaración de Viña del Mar del 10 de febrero de 1984: Los cancilleres "reafirman la soberanía y jurisdicción exclusivas que, para tales efectos y sin perjuicio de la comunidad internacional proclamaron en la Declaración de Santiago y que corresponde a sus países sobre el mar que baña sus costas..."

Declaración de Santa Fe de Bogotá del 4 de agosto de 1997: Esta vez, los ministros coinciden en destacar "las visionarias iniciativas de los países del Pacífico Sudeste expresadas en la Declaración de Santiago de 1952... principio que, por su plena justificación jurídica, social, económica y ambiental, ha sido universalmente aceptado por la comunidad internacional y forma parte del Nuevo Derecho a Mar".

http://www.soberaniachile.cl/delimargumentos.html#leypetroleo

te recomiendo esta pagina. Es la posicion Chilena.

Favor recomiendame una pagina Peruana para entender mas sus puntos de vistas.

Gracias???

Anónimo dijo...

Estas equivocado y "cerrado" a la simple logica aristotelica.

El punto importante del articulo 4 (en lo que respecta a Chile) no son las islas ni el paralelo.

Lo importante es que de este articulo se desprende que AL MOMENTO DE FIRMAR LA DECLARACION DE SANTIAGO; Chile, Peru y Ecuador DECLARAN SABER DONDE ESTAN SUS LIMITES MARITIMOS (donde comienzan sus respectivas zonas maritimas generales).

Entiende esto... NO PUEDES DECIR A PRIORI QUE NO SE APLICA EL ARTICULO 4 A CHILE, DICIENDO SIMPLEMENTE QUE NO HAY TERRITORIO INSULAR.

Usemos la simple logica.... ¿hay islas en Chile? ¿no? ¿si? ¿donde hay o no hay islas? ..... (en Chile hay islas y muchas)... el punto es... ¿donde no estan las islas que hace referencia el articulo 4 de la Declaracion de Santiago de 1952?

Y la unica respuesta logica y legal es... NO HAY ISLAS A MENOS DE 200 MILLAS DE LA ZONA MARITIMA GENERAL CORRESPONDIENTE A CHILE Y PERU. Y PARA AFIRMAR ESO, TIENES QUE SABER DONDE COMIENZA UNA ZONA MARITIMA Y TERMINA LA OTRA.

Ese es el valor legal que tiene para Chile la Declaracion de Santiago de 1952, si a ella sumas lo que declaran los 3 paises en el pacto de 1954 y el decreto supremo de Peru de 1947, queda todo mucho mas claro.

Y por cierto, tienes razon, el articulo 4 no se aplica a Chile... pero ese no es el punto.

Las hojas no te estan dejando ver el bosque.

Anónimo dijo...

Me acabo de dar cuenta de algo

Lee bien el articulo 4.... no se refiere unicamente a LAS ISLAS PROXIMAS A LA FRONTERA.... HABLA DE LOS TERRITORIOS INSULARES, EN GENERAL.

Lo que declaran Peru, Chile y Ecuador, es que entorno A TODAS SUS TERRITORIOS INSULARES SE APLICAN 200 MILLAS MARITIMAS (que es logico, como van a tener mar solo las islas proximas a la frontera y ningun otro territorio insular), A CONTINUACION HACE LA EXCEPCION DE LAS ISLAS PROXIMAS AL MAR DEL VECINO.

Es decir, EL ARTICULO 4 SI SE APLICA A CHILE.... solamente la excepcion a las islas proximas a la frontera no se aplicaria a Chile, salvo que se quisiera usar la Isla Alacran, frente a Arica... pero no es necesario.

El punto es, como dije, que el articulo 4 si se aplica a Chile, que solamente la excepcion no se aplica a islas chilenas (cortarles el mar de 200 millas si estan proximas a la frontera).... pero lo importante es que para decir que no hay islas "en Chile", tienes que decir que no estan a menos de 200 millas del mar de Peru o de Chile.

Y por lo tanto, tienes que reconocer que se sabe donde esta el limite.

Anónimo dijo...

Y ojo con el articulo 4 y Ecuador.

No puedes decir que ese articulo DEFINE LA FRONTERA POR EL PARALELO, con Ecuador, porque la excepcion dice que SOLO SE APLICARA EL PARALELO EN CASO DE ISLAS ¡CERCA DE LA ZONA MARITIMA GENERAL AJENA!, entonces, nuevamente, antes de aplicar el paralelo, tienes que saber donde esta el limite.

¿Entiendes el error de la interpretancion que hacen?

Al decir... NO HAY LIMITES MARITIMO Y EL ARTICULO 4 DEFINE EL LIMITE MARITIMO CON ECUADOR POR EL PARALELO, caen en una recursion logica.... una especie de "EL HUEVO O LA GALLINA".

Dices, el paralelo define la frontera con Ecuador, porque hay islas cerca del limite maritimo con Ecuador, luego, se aplica el paralelo para definir el limite, pero el limite tenia que conocerse desde el comienzo para poder saber si se aplica la excepcion o no....

Eso no tiene sentido logico... la unica manera en que el articulo 4 tiene sentido, es cuando dentro de su logica dices.... se donde comienzan las zonas maritimas generales de los paises... luego, puedo decir si hay islas proximas al mar del pais vecino y en caso que existan, se les recorte el mar por el paralelo a las islas en esa situacion.

Piensalo bien...

Anónimo dijo...

y ojo con lo que dice el articulo II y III... los paises declaran: III) ... los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

No solo se desprende de la declaracion la exitencia de un limite DONDE COMIENZA LA ZONA MARITIMA GENERAL DE CADA UNO DE LOS PAISES, SINO QUE DECLARAN Y SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA SOBERNIA Y JURIDICCION SOBRE SUS TERRITORIOS MARITIMOS Y LOS SUBSUELOS.

Anónimo dijo...

Que tal parlamentada.

Bueno muy fácil, muestra en dónde se habla de que los mares de LOS TRES PAISES SE LIMITARÁN POR UNA PARALELA; por que el único punto, en éste documento, en que se habla de una PARALELA es aqui:

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

Entendiéndose que si se encuentra una isla ó grupo de islas a menos de 200 millas de la costa se usará UNA PARALELA PARA LIMITAR LOS MARES DE ESA ISLA Ó GRUPO DE ISLAS.

De ahi no se habla de ninguna paralela en ningún lado.

¿De dónde sacan que estamos limitando los mares de los 3 países? ó de que ya sabemos de antemano nuestro límite marítimo si el mismo documento dice lo siguiente:

I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las cosas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

Y de ahi rescato ésto:

hacen que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas

Poniendo en claro LOS 3 PAISES que la antigua frontera que prorponían cada uno como país soberano ES INSUFICIENTE PARA LIMITAR LOS MARES Y APROVECHAR LA RIQUEZA QUE A CADA UNO LE CORRESPONDE y es aqui en dónde nos queremos poner de acuerdo, pero no avanzamos mucho.

Estamos delarándo soberranía éso si y nos estamos poniendo de acuerdo para limitar nuestros mares eso sí PERO NUNCA LLEGAMOS A ESTABLECER EL MÉTODO y con Ecuador podemos usar el PARALELO por la isla Santa Clara, con Chile NO no hay islas y DEBEMOS PONERNOS DE ACUERDO PARA LIMITAR NUESTROS MARES.

Pero ya es tarde para ponerse de acuerdo a éstas alturas el tema va a la Haya

Anónimo dijo...

Tu dices... MUESTRAME DONDE DICE QUE EL MAR DE LOS PAISES ESTA DELIMITADA POR PARALELAS.

Primer punto, solo estoy diciendo que como antecedente legal, al firmar este documento, los tres paises explicitamente hablan de mares que cada quien reconoce al otro soberania y juridiccion, y hablan de proyecciones de 200 millas en sus islas que pueden ingresar en LA ZONA MARITIMA GENERAL DEL VECINO, y la unica manera que uno ingrese en un area, es que esa area tenga un comienzo, y por lo tanto, tenga un limite.

El articulo 4 dice:

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

Dice "En el caso de territorio insular".... No habla de un territorio insular especifico, habla de todo territorio insultar. Porque los paises estan declarando cuales son TODAS sus zonas maritimas.

Sigue "la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas."... se declara que A TODAS LAS ISLAS SE LES PROYECTAN 200 MILLAS MARINAS, sin excepcion. No esta hablando de islas cerca o lejos de nada... son todas las islas o grupos de islas.

Recien agrega "Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a MENOS DE 200 MILLAS DE LA ZONA MARITIMA GENERAL QUE CORRESPONDE A OTRO DE ELLOS"... NO HABLA DE 200 MILLAS DE LA COSTA, dice 200 millas del "mar del vecino" (de la zona MARITIMA general que corresponde a otro de ellos).

Y para hacer esta referencia a que la proyeccion de 200 millas maritimas para una isla se interna en el mar de un vecino, tienes que saber donde comienza ese mar, y por lo tanto, tiene que existir un limite.

Y, si el limite EXISTE, no puedes decir que el articulo 4 esta ahi PARA DEFINIR EL LIMITE MARITIMO CON ECUADOR (fijate que aun ni se habla del paralelo y ya se reconoce que existe un limite), porque para usar el paralelo TIENE QUE HABER LIMITE DENTRO DEL CUAL INGRESA LA PROYECCION DE 200 MILLAS DE LA ISLA.

Recien ahi agrega "la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos."... es decir, si al proyectar 200 millas de mar a una isla, esta proyeccion penetra en el mar del pais vecino, el mar de ESAS ISLAS quedara cortado por el paralelo que cruza el punto donde comienza la frontera terrestre.

Ahora, si el articulo 4 no esta ahi para definir ningun limite, pues el limite tiene que existir previo al uso del paralelo... ¿para que esta ahi el articulo 4?

Lo unico que hace el articulo, es explicitar que ni aunque exista una isla cerca de la frontera maritima (a menos de 200 millas maritimas del mar del vecino), un pais no puede proyectar su mar mas alla del paralelo.

¿De que sirve todo esto a Chile?

Simplemente sirve a Chile para reforzar que los paises decidieron usar los paralelos como su limite maritimo, porque incluso se explicita... NI EL MAR PROYECTADO PARA UNA ISLA PUEDE SOBREPASAR LOS PARALELOS.

Ahora, no puedes basar toda la argumentacion de Chile solo es este documento.... el asunto es que son una seguidilla de documentos en que Peru acepta exactamente lo mismo.... los limites entre nuestros paises (Chile, Peru y Ecuador) son los paralelos. Es una constante.

No hay ningun documento oficial ni siquiera unilateral de Peru que contradiga esa posicion.

Ahora, que hoy Peru diga... NO EXISTE LIMITE MARITIMO.... el peso de la prueba cae sobre Peru.

Peru tiene que probar que es asi, porque este mismo documento da a entender que SI EXISTEN, no los especifica, PERO SI DICE QUE EXISTEN Y SE CONOCEN AL MOMENTO DE FIRMA EL DOCUMENTO.

Peru tendra que probar que no existia el limite y que la tal zona maritima general no existia ni se conocia su comienzo. Pero, si lo hace, quiere decir que el limite con Ecuador tampoco esta definido y eso contradice el protocolo de 1998.

Y digo que querria decir que el limite con Ecuador no existiria, porque para usar el paralelo descrito en el articulo 4 -nuevamente- primero tienes que saber donde esta el limite para decir si hay o no islas en la proximida del comienzo de la zona maritima del vecino (no la costa, la zona maritima general del vecino, el mar del vecino).

Anónimo dijo...

Y ojo... porque entre Ecuador y Peru lo unico firmado sobre limite maritimo son los acuerdos de 1952 y 1954. Chile en cambio, tiene otros documentos firmados con Peru que definen cual es el limite maritimo... las actas de 1968 y 1969.

Entre Ecuador y Peru no hay nada mas. Si Peru ataca la validez de esos documentos (1952 y 1954) como tratados de limites, esta diciendo... no hay limite con Ecuador, y eso es deconocer el protocolo de 1998, que firmaron Peru con Ecuador.

Como te mostre, el articulo 4 no define la frontera con Ecuador, porque para usar el paralelo mencionado en el articulo 4, tienen que conocerse ¡previamente! donde comienza la zona maritima general de Peru y Ecuador, y por lo tanto, donde esta el limite... por lo tanto, el articulo 4 no define ninguna frontera, esta definida previamente.

Entonces, si la Declaracion de Santiago no define el limite con Ecuador, ¿que lo define?

Y si no lo define tampoco el acuerdo de 1954, ¿que define el limite maritimo que Peru acordo como zanjado con Ecuador en el protocolo de 1998?

Por eso es que Peru ha buscado decir... el articulo 4 es aplicable a Ecuador (y no a Chile) y define el limite maritimo entre Peru y Ecuador... porque si no lo hace, se queda sin frontera con Ecuador y viola el protocolo.

Eso llevo inicialmente a Peru a "invitar" a Ecuador a firmar un nuevo tratado de limites maritimo. Ecuador lo rechazo escudandose tras el protocolo de 1998.

Peru se esta moviendo por terreno complicado... no solo con Chile.

Anónimo dijo...

El periodista peruano Cesar Hildebrant enumera los documentos que favorecen la postura chilena:

PARTE 1:
http://es.youtube.com/watch?v=0PkqIacXC0Y

PARTE 2:
http://es.youtube.com/watch?v=_YzP9WOlbqE

Anónimo dijo...

¿cual antecedente legal??? Te pongo de nuevo lo que dice la misma Declaración de Santiago en su punto 1:

I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las cosas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros

De lo cual rescaté éste párrafo:

en que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros

¿A qué crees que se refieren con LA ANTIGUA EXTENSIÓN DE MAR TERRITORIAL ... ¿Acaso no se refieren a la extensión de sus mares?

¿A qué crees que se refieren con LA ZONA CONTIGUA? ¿Acaso no se refieren a la línea que hasta ése momento se suponía era el límite entre las 3 NACIONES?

¿Y que opinan LOS 3 PAISES de ése "antecedente legal? ¿Acaso no opinan QUE ES INSUFICIENTE PARA APROVECHAR LAS RIQUEZAS DE LOS PAISES FIRMANTES?

¿En que parte de la Declaración de Santiago dice: TOMANDO EN CUENTA LOS ANTECEDENTES LEGALES LOS PAISES FIRMANTES ACUERDAN......? ¿En dónde?.

Lo que tú alegas es lo que tu gobierno cree, piensa ú opina, unilateralmente y que tu gobierno lo quiera interpretar así es una cosa pero de que así sea es otra cosa muy diferente.

Y no sé que tanto haces metiendo a Ecuador aquí, ya ambos presidentes (Perú Y Ecuador) han declarado que no se tiene problemas limítrofes y a pesar de que no tenemos un tratado de Límite Marítimo con ellos estamos de acuerdo en una cosa:

Debemos usar el PARALELO por la Isla Santa Clara.

las islas chilenas están muy lejos de la frontera como para que sus 200 millas sobrepasen la frontera peruano-chilena, por tanto no puedes usas el PARALELO, que ustedes lo quieran usar es una cosa, pero ÉSE NO ES EL LIMITE MARITIMO.

ADEMAS EL ANTECEDENTE LEGAL DICE ÉSTO:

el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro

O sea que si tú dices que el antecedente legal fija Límite Marítimo, ése mismo "antecedente legal" dice que EL GOBIERNO DEL PERÚ PUEDE MODIFICAR DICHA DEMARCACIÓN.

Y el gobierno peruano no alega que ése "antecedente legal sirve para fijar límites con ninguno de los dos países, es tu gobierno quien lo dice; así que si tu gobierno quiere hacerlo valer, tiene que hacerlo valer en todo su contenido y como ya puse ahí, ése documento claramente dice:

El gobierno se reserva el derecho de modificar dicha línea propuesta inicialmente ¿y cómo se modifica ó ratifica dicha línea? poniéndose de acuerdo con sus dos vecinos y la Declaración de Santiago en ningún momento hace mención a la declaración de 1947 como "antecedente legal" es más no lo menciona ni por asomo.

Los videos de César Hildebrant son opiniones de un periodista, sólo eso y no van a impedir que el tema vaya a la Haya, si quieres verlos bien por ti pero la demanda va.

Anónimo dijo...

Primero, calmate y trata de entender lo que te digo.

Voy a basarme en lo que Peru SI acepta de la Declaracion de Santiago de 1952, para que nos vayamos entendiendo (ESTAS NO SON COSAS QUE DIGA MI GOBIERNO, SON MIS PROPIAS CONCLUSIONES).

Ustedes dicen, el articulo 4 se aplica a Peru-Ecuador, no a Chile-Peru.

Esto quiere decir que... hay islas ecuatorianas que al proyectarseles un territorio maritimo de 200 millas, ese territorio maritimo insular ecuatoriano se introduce a la zona maritima general de Peru, y por lo tanto, la zona marítima de esta isla o grupo de islas queda limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados.

Lo que eso implica, es que al momento de la firma se sabia donde estaba el limite maritimo entre Peru y Ecuador en 1952, de manera que se podia saber que el mar proyectado para la isla se interna en el mar peruano.

Bueno, si eso es asi... si Peru y Ecuador en 1952 ya sabian donde estaba su limite maritimo, ¿COMO DICEN QUE ESE LIMITE ESTA DEFINIDO POR EL PARALELO GRACIAS AL ARTIULO 4 DE LA DECLARACION DE SANTIAGO?

Y si dices que el limite maritimo entre Peru y Ecuador no se conocia en 1952, y queda definido a partir del paralelo señalado en el articulo 4, ¿como entonces podria la proyeccion maritima de la isla ecuatoriana PENETRAR LA ZONA MARITIMA GENERAL PERUANA, si no se sabe donde comenzaba la zona maritima de Peru?

Te pisas la cola en ambos sentidos.

No vas a encontrarle acomodo logico a eso, porque no existe, salvo que digas... el limite maritimo se conocia entre Peru y Ecuador en 1952, entonces, se podia decir donde comenzaba el mar de cada pais y se podria decir, hay islas ecuatorianas a menos de 200 millas del inicio de la zona maritima peruana, entoces se aplica el paralelo para cortar el mar de las islas.

¿Si? ¿estoy en lo correcto?

Bueno, si eso es asi... entonces quiere decir que el articulo 4 no define ningun limite maritimo entre Peru y Ecuador, y por lo tanto, no puede excluir de tal deficion limitrofe a la frontera de Chile con Peru. Porque la Declaracion simplemente, EN NIGUN LADO define los limites maritimo de nada.

Ahora, si el articulo 4 no esta definiendo ningun limite... ¿para que esta en la declaracion?

Ademas, si la declaracion no define el limite maritimo entre Peru y Ecuador, y el documento de 1954 es solo un "acuerdo de pesca". ¿Que define la frontera peruano-ecuatoriana sancionada como sellada en el protocolo de 1998?

¿Te pido un favor? refutame lo que te estoy diciendo.

Dame un argumento logico que explique lo que señalo.

Anónimo dijo...

En todo caso, por cierto que un contrato, acuerdo formalizado bilateralmente o un tratado, SIRVE COMO ANTECEDENTE LEGAL.

Si firmo un contrato que dice... mañana entregare 1000 manzanas a Pedro, sino, pagare una multa de 1000 pesos. Y eso esta legalizado.

En ninguna parte del contrato tiene que decir ESTE ES UN ANTECEDENTE LEGAL PARA EL FUTURO. Es un contrato, y el contrato entre las partes ES LEY, literalmente.

Y el inclumplimiento de lo que se diga en el puede servir de base o antecedente legal para una demanda o una defensa legal.

Estos documentos que discutimos, no son anotaciones detras de una servilleta firmada por dos borrachos en un bar. Son documentos legalizados.

Es mas, hay paises donde los acuerdos de palabra tienen valor legal.

Anónimo dijo...

Ciertamente el gobierno peruano podia modificar unilateralmente un decreto unilateral.... si el problema es que antes de hacerlo, firmo acuerdo con otras partes afirman lo mismo de 1947.

Cuando ya firmas un "contrato", en ninguna parte del mundo es aceptado que el acuerdo sea modificado unilateralmente.

Peru pudo hacer esa modificacion seguramente hasta 1954, pero cuando firmo documentos ratificando su postura con otros dos paises, se transformo en un asunto multilateral, no unilateral.

Anónimo dijo...

En todo caso, si no te parece lo que opina Hildebrant, aca esta el ex vicecanciller del Peru, Luis Solari (que inicio todo este proceso de demanda), diciendo: La argumentacion chilena tiene mas peso.... la corte se va a inclinar mucho por Chile.

http://www.youtube.com/watch?v=EaqLi6rw70g

Anónimo dijo...

En todo caso, si no te parece lo que opina Hildebrant, aca esta el ex vicecanciller del Peru, Luis Solari (que inicio todo este proceso de demanda), diciendo: La argumentacion chilena tiene mas peso.... la corte se va a inclinar mucho por Chile.

http://www.youtube.com/watch?v=EaqLi6rw70g

Anónimo dijo...

Usa el googleeart para que te des cuenta que la isla Santa Clara está tan cerca del límite terrestre entre Perú y Ecuador que era OBVIO que sobrepasaría cualquier línea que se acordara con ellos, por éso A PEDIDO DE ECUADOR se estipula el artículo 4 (las declaraciones de su representante lo puedes encontrar en la página oficial de relaciones exteriores ecuatoriana).

O sea, ése pàrrafo referente a las islas FUE A PEDIDO DE ECUADOR por que se dió cuenta que esa isla estaba tan cerca de la frontera que tal vez la línea de frontera marítima que se planteaba podía poner en riesgo la soberanía ecuatoriana sobre ésa isla y como Perú reconoce que ésa isla es ecuatoriana se estipula que:

En caso de islas o grupo de islas.....

Ahi nace la famosa cláusula de: EN CASO DE ISLAS USAR EL PARALELO

Ése artículo NO NACIÓ PARA DEFINIR LÍMITES MARÍTIMOS CON NINGUNO DE NUESTROS VECINOS sólo con el fin de no crear problemas con el mar de la Isla ecuatoriana de Santa Clara; y obviamente si ya nos pusimos de acuerdo claramente que en caso de islas usaremos un paralelo, tenemos que respetar ése paralelo cuando queramos trazar una línea de frontera marítima con Ecuador.

Y vuelvo a poner el inicio del documento, por que ántes de lo referente a las islas está ésto:

I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las cosas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros

De lo cual rescaté éste párrafo:

en que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros

Dejando en claro que cualquier declaración sobre EXTENCIÓN DE MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA no sirve para el propósito de proteger la riqueza que le corresponde a cada país.

O sea las declaraciones unilaterales de Perú y Chile de 1947 no sirven como instrumento para delimitar nuestros mares por éso nos queremos poner de acuerdo en la Declaración de Santiago, pero núnca establecimos un método, pues sólo se habla de USAR EL PARALELO EN CASO DE QUE LAS 200 MILLAS DE ALGUNA ISLA Ó GRUPO DE ISLAS sobrepase la frontera de los países y al estar tan cercana la isla ecuatoriana Santa Clara, era obvio que sobrepasaría cualquier línea que se trazara y a pedido del representante ecuatoriano se estable el punto lV de ahi no avanzamos más.

EL EX CANCILLER

Pues el excanciller da una opinión sobre lo que "podría" dictaminar la corte, pero el diplomático chileno Llanos Mardones si es muy claro sobre el inicio de la frontera terrestre, él dice que el inicio de la frontera terrestre es el "Punto Concordia" y no el Hito 1

http://limitesperuchile.blogspot.com/2007/08/tesis-de-diplomtico-chileno-llanos.html

Llanos Mardones, Ignacio
El derecho de la delimitación marítima en el PacíficoSudeste .
Santiago, Chile: Ril, 1999. 223 p.

Primer secretario del Servicio Diplomático Chileno

“en virtud de estas instrucciones impartidas a los demarcadores, la Comisión Mixta ad-hoc colocó el Hito N° 1 a unos 140 metros de distancia de la orilla del mar y del punto Concordia, punto de partida real de la frontera terrestre”5;


Llanos Mardones Ignacio. El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, pág. 151

Lo cual coincide con la posición de Perú, la línea de frontera terrestre se inicia en "el punto concordia" y no en el Hito 1 (como alega el gobierno chileno) y hacen mal en trazar unilateralmente una supuesto Límite Marítimo, y más grave aún usando un punto que no corresponde al inicio de la frontera terrestre entre las dos naciones, tal como lo declara el diplomático de tu país en 1999.

Anónimo dijo...

En 1929 se firmo el tratado por el cual Chile entrego al Peru la ciudad de Tacna poniendo fin a una cuestion que se remontaba a la Guerra del Pacífico.

Dicho tratado parte estableciendo, en el artículo 1º, que queda "definitivamente resuelta la controversia", y que esta "era la UNICA dificultad pendiente entre los gobiernos signatarios".

Del propio tratado de 1929 se deduce que luego de el, NO HAY TEMAS LIMITROFES PENDIENTES ENTRE CHILE Y PERU, lo que da a entender que un limite maritimo quedo zanjado y asumido por ambas partes.

En la declaracion de Santiago se hace referencia (y tu mismo lo haces) a supuestos limites maritimos establecidos con anterioridad a la declaracion de 1952.

"en que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes"

Luego en 1947 Chile promulgo una ley declarando que su mar correspondia a 200 millas siguiendo los paralelos geograficos desde su costa.

Peru no presento ningun reparo. Por el contrario, Peru respondio promulgando su propio decreto supremo declarando como su mar al mar frete a sus costas hasta 200 millas siguiendo la linea de los paralelos.

Luego, Peru promulgo leyes petroleras en 1950 y 1952 haciendo referencias a los mismo limites y maneras de medir su mar.

Creo que hay bastante luces sobre cuales eran los limites aceptados y ZANJADOS DE ACUERDO AL TRATADO DE 1929.

Luego, en 1954 se firma otro documento en que se explicita al paralelo como el limite maritimo y se crea una zona maritima especial a ambos lados de la frontera maritima.

Peru tampoco pone ningun reparo a esta delimitacion.

En 1955 Peru ratifico algunas dudas respecto a lo declarado en el acuerdo de 1954, ratificandose explicitamente sobre su aceptacion del paralelo como limite maritimo.

En 1968 y 1969, A PETICION DEL GOBIERNO PERUANO Y POR SUGERENCIA DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU, Chile y Peru materializaron el paralelo como su limite maritimo, con la instalaciones de torres de enfilacion (esos acuerdos estan firmados hasta por oficiales de la Marina de Guerra del Peru).

Incluso en 1981, Peru firmo otro convenio sobre proteccion de especies maritimas en que explicitamente se indica cual es el limite maritimo entre Chile y Peru.

Despues de todo eso, decir... NO HAY LIMITE. Parece bastante poco factible.

Anónimo dijo...

Por cierto, ojo con los "acuerdos pesqueros", porque estan vigentes y no son renunciables (en ninguna parte de ellos dice que un pais pueda renunciar a ellos).

Si Peru demostrara que no hay limite, y la corte le reconociera otro limite dado por la linea media, se podria dar el absurdo que Chile pudiera seguir pescando y navegando en ese mar, porque CHILE Y PERU TIENEN TRATADOS VIGENTES QUE SE LO PERMITEN HACER HASTA EL PARALELO FRENTE AL HITO 1.

Curiosidades legales.

Anónimo dijo...

Ojo con lo del tratado de 1929, porque en el caso de Ecuador, ese pais tiene el protocolo de 1998 donde dice lo mismo... "no hay mas temas pendientes en las fronteras entre Peru y Ecuador".

Sin que en ninguna parte se haga referencia al mar en el protocolo, en ningun documento fuera de los de 1952 y 1954, y sin existir un tratado maritimo especifico distinto a los firmados por Chile.

Ademas, esta claro que Ecuador NO VA A FIRMAR NINGUN NUEVO TRATADO MARITIMO, esa es la postura oficial ecuatoriana, la cual apoya en el protocolo de 1998, las fronteras entre Peru y Ecuador estar selladas global y definitivamente.

Ademas, segun la postura oficial de Peru, solo puede haber frontera si hay un tratado especifico y ningun pais puede decir... tenemos claro nuestro limite porque ya lo conversamos y estamos de acuerdo, eso no existe en la legislacion internacional, la propia Convencion de Viena dice que un tratado tiene que ser ESCRITO, ademas, ningun pais del mundo aceptaria que su limite esta definido por un compromiso de palabra.

Si lo que dice en el tratado de 1929 es el equivalente de lo que tiene Ecuador en el protocolo de 1998, es decir, no hay mas asuntos pendientes entre los paises, y si Chile ha firmado los mismos acuerdos que Ecuador en 1952 y 1954, y si la declaracion de Santiago no define ningun limite con Ecuador tampoco puede excluir de tal definicion limitrofe a Chile.

Quiere decir que la situacion legal de Chile y Ecuador son las mismas, y si Peru esta forzado a reconocer que su frontera esta zanjada con Ecuador, no tiene como decir que no lo esta con Chile (mas aun cuando entre Chile y Peru hay muchos mas documentos declarando el paralelo como limite, incluso hay actos de demarcacion FISICA).

Anónimo dijo...

Al momento de la firma de esta Declaracion, tanto Peru como Chile ya habian promulgado sus leyes (de 1947) declarando legalmente cuales eran sus limites maritimos y sus mares (supongo que Ecuador habia hecho lo propio).

Asi que no era necesario que la Declaracion definiera DONDE ESTABA EL LIMITE (y cual era su zona maritima general) porque cada firmante lo habia decretado, asi que obviamente, el articulo 4 y la referencia a islas a menos de 200 millas de la ZONA MARITIMA AJENA, solo aparece en la Declaracion para dejar en claro que un pais con islas proximas A LAS FRONTERAS CONOCIDAS no podian proyectar el mar para sus islas mas alla del paralelo.

Asi que lo que dices sobre que, no importaba donde estaba la frontera entre Peru y Ecuador porque la isla ecuatoriana y su mar siempre sobre pasaria el limite, no tiene sentido... porque el limite era claro. Peru lo habia declarado soberanamente.

Al decretar Peru que su mar se mide por los paralelos hasta las 200 millas, esta definiendo no solo cual era SU ZONA MARITIMA GENERAL, SINO, DONDE ESTABA SU LIMITE NORTE Y SUR.

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Anónimo dijo...

"Entre Ecuador y Perú no hay ningún problema limítrofe ni marítimo, todo está definitivamente limitado, arreglado por (el acuerdo) global de paz de 1998", insistió el embajador Ribadeneira en una entrevista con el portal Ecuadorinmediato.

El protocolo de 1998, no hace mencion de limites maritimos, tampoco lo hace ningun acuerdo firmado entre Peru y Ecuador fuera de los tratados de 1952 y 1954.

Y como el articulo 4 no define ninguna frontera, que define el limite maritimo entre Peru y Ecuador?

Los decretos previos a este tratado, en que cada pais definio libre y soberanamente cual era su mar y su limite, y esos mares y limites son reciprocamente reconocidos CON SU SOBERANIA Y JURISDICCION, en la Declaracion de Santiago de 1952.

Anónimo dijo...

Pues ahi tienes un documento que Perú y Ecuador acuerdan usar la Declaración de Santiago como base para fijar Límites Marítimos.

Muestra algún documento posterior a 1968 en que los gobiernos de Perú y Chile digan lo mismo.

No puedes extrapolar lo firmado entre Perú y Ecuador a lo firmado entre Perú y Chile simplemente por que no hay islas en la frontera peruano-chilena y por que los paises fijan fronteras con cada uno de sus vecinos de forma independiente no en conjunto.

No tenemos TRATADO DE LÍMITE MARITIMO con ninguno de los dos países pero con Ecuador SIEMPRE estamos de acuerdo en usar la PARALELA (según el acuerdo de Pesca) con Chile no, no estamos de acuerdo el paralelo por que en la Declaración de Santiago sólo se menciona al PARALELO en CASO DE ISLAS, no hay mensión a ningún otro paralelo en ningún otro lado.

Y Perú siempre quiso dialogar sobre el Límite Marítimo con vários gobiernos chilenos, hasta que no dejaron otra salida que acudir a la Haya.

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Anónimo dijo...

A través de un comunicado, la Cancillería del vecino país del norte (Ecuador) afirmó que "no pierde de vista que el proceso judicial pudiera tener implicaciones para Ecuador, puesto que comprende la interpretación de la Declaración de Santiago, de 1952, y el Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima, de 1954". Ambos fueron suscritos por Chile, Ecuador y Perú.

Y aunque nadie en nuestro país ha hecho ningún tipo de reclamo con respecto a Ecuador, el documento oficial señala que una vez que reciban la notificación del Tribunal de La Haya, "el Estado ecuatoriano actuará en defensa de los intereses nacionales, con arreglo al derecho internacional".

Previamente se afirma que ambos acuerdos, el de 1952 y el de 1954, establecieron el límite marítimo entre Ecuador y Perú y, por tanto, en esa materia no hay ningún asunto pendiente.

SUELO PAREJO. Sobre el particular, el canciller José Antonio García Belaunde aclaró que el demandado es Chile y que con Ecuador no tenemos ningún problema. ==> Explicó que en el norte, el límite marítimo está establecido por el paralelo, debido a la existencia de islas entre ambos países, requisito que -dicho sea de paso- no se cumple en el caso de la frontera con Chile. <==

COMENTARIO A LA NOTA PERIODISTICA

1) Esto aclara que entre Peru y Ecuador, NO EXISTE NINGUN OTRO DOCUMENTO FIRMADO REFERIDO AL LIMITE MARITIMO, salvo los "ACUERDOS PESQUEROS" de 1952 y 1954.

2) Peru niega el valor de Tratados a los documentos de 1952 y 1954, recurriendo a distintos subterfugios legales (supuestos errores en la ratificacion de los documentos), pero solo lo hace cuando se refiere a Chile, una clara contradiccion a lo que afirma respecto a Ecuador, porque un documento no puede ser TRATADO DE LIMITE valido para dos de los tres firmantes y ACUERDO PESQUERO viciados para otros dos de los tres firmantes.

Si algun documento tiene vicios legal que lo invalidan, no puede invalidarlo solo para dos de los tres firmantes.

3) Aqui vemos al Canciller de Peru insistiendo que el limite con Ecuador esta definido por el articulo 4 de la Declaracion de Santiago, pero, la Declaracion NO PUEDE DEFINIR UN LIMITE.

PARA USAR EL PARALELO REFERIDO EN EL ARTICULO 4 SE DEBE ACEPTAR EN PRIMER LUGAR QUE EL LIMITE EXISTE... DONDE COMIENZAN LAS RESPECTIVAS ZONAS MARITIMAS GENERALES DE CADA PAIS (solo me estoy refiriendo a la frontera Ecuador-Peru).

Si la frontera existe antes de aplicar el articulo 4, no puede ser ese mismo articulo el que defina la frontera... porque ya existia al comienzo.

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

4) El gobierno peruano no hace referencia a ningun otro articulo de ningun otro documento para sustentar la existencia de un limite entre Peru y Ecuador.

5) Si el articulo 4 NO DEFINE NINGUN LIMITE ENTRE PERU Y ECUADOR, la no aplicacion del articulo a la frontera con Chile, NO PUEDE EXCLUIR A CHILE DE LA DEFINICION DE LA FRONTERA, PORQUE EL ARTICULO SIMPLEMENTE NO DEFINE FRONTERA ALGUNA.

6) Si Peru realmente puede demostrar que los documentos de 1952 y 1954 NO SON TRATADOS o ESTAN VICIADOS, entonces, ¿porque simplemente no exige la nulidad o le resta valor a la frontera con Ecuador? Total, si no tienen valor y Peru no tiene problemas de frontera con Ecuador, podria firmar nuevos tratados....... EL PROBLEMA ES EL PROTOCOLO DE 1998. Eso es lo que obliga Peru a hacer piruetas legales para mantener el valor de tratados vigentes con Ecuador y llamarlos "acuerdos pesqueros invalidos" con Chile.

6) Peru va a tener un problema serio para explicar semejante ambiguedad. Un documento es valido o no es valido. Es tratado o no es tratado.

7) Gobiernos peruanos en el pasado ya afirmaron lo mismo que hoy afirman respecto a Ecuador, que no existen mas problemas limitrofes.... luego, Peru cambio su postura, lo que justifica la preocupacion ecuatoriana pese a la insistencia de Peru por negar algun problema..... si le dijeron a Chile (que es mas fuerte que Ecuador), no hay problemas de frontera y años despues lo demanda diciendo que si los hay, claramente Peru le hara lo mismo a Ecuador, mas aun si tiene algun exito en su demanda con Chile.

Por lo mismo, aunque Ecuador dice que no se "involucrara" en la demanda de Peru a Chile, esta claro que no lo hara mediaticamente, pero si lo hara en resguardo de sus propios intereses, apoyando a Chile en todo lo que pueden ser antecedentes legales.

Asi que lo que se DIGA, no tiene mayor valor y Ecuador lo sabe. Lo UNICO que tiene valor son los documentos escritos, y los unicos documentos escritos y validos, son los de 1952 y 1954.

Anónimo dijo...

A través de un comunicado, la Cancillería del vecino país del norte (Ecuador) afirmó que "no pierde de vista que el proceso judicial pudiera tener implicaciones para Ecuador, puesto que comprende la interpretación de la Declaración de Santiago, de 1952, y el Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima, de 1954". Ambos fueron suscritos por Chile, Ecuador y Perú.

Y aunque nadie en nuestro país ha hecho ningún tipo de reclamo con respecto a Ecuador, el documento oficial señala que una vez que reciban la notificación del Tribunal de La Haya, "el Estado ecuatoriano actuará en defensa de los intereses nacionales, con arreglo al derecho internacional".

Previamente se afirma que ambos acuerdos, el de 1952 y el de 1954, establecieron el límite marítimo entre Ecuador y Perú y, por tanto, en esa materia no hay ningún asunto pendiente.

SUELO PAREJO. Sobre el particular, el canciller José Antonio García Belaunde aclaró que el demandado es Chile y que con Ecuador no tenemos ningún problema. ==> Explicó que en el norte, el límite marítimo está establecido por el paralelo, debido a la existencia de islas entre ambos países, requisito que -dicho sea de paso- no se cumple en el caso de la frontera con Chile. <==

COMENTARIO A LA NOTA PERIODISTICA

1) Esto aclara que entre Peru y Ecuador, NO EXISTE NINGUN OTRO DOCUMENTO FIRMADO REFERIDO AL LIMITE MARITIMO, salvo los "ACUERDOS PESQUEROS" de 1952 y 1954.

2) Peru niega el valor de Tratados a los documentos de 1952 y 1954, recurriendo a distintos subterfugios legales (supuestos errores en la ratificacion de los documentos), pero solo lo hace cuando se refiere a Chile, una clara contradiccion a lo que afirma respecto a Ecuador, porque un documento no puede ser TRATADO DE LIMITE valido para dos de los tres firmantes y ACUERDO PESQUERO viciados para otros dos de los tres firmantes.

Si algun documento tiene vicios legal que lo invalidan, no puede invalidarlo solo para dos de los tres firmantes.

3) Aqui vemos al Canciller de Peru insistiendo que el limite con Ecuador esta definido por el articulo 4 de la Declaracion de Santiago, pero, la Declaracion NO PUEDE DEFINIR UN LIMITE.

PARA USAR EL PARALELO REFERIDO EN EL ARTICULO 4 SE DEBE ACEPTAR EN PRIMER LUGAR QUE EL LIMITE EXISTE... DONDE COMIENZAN LAS RESPECTIVAS ZONAS MARITIMAS GENERALES DE CADA PAIS (solo me estoy refiriendo a la frontera Ecuador-Peru).

Si la frontera existe antes de aplicar el articulo 4, no puede ser ese mismo articulo el que defina la frontera... porque ya existia al comienzo.

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

4) El gobierno peruano no hace referencia a ningun otro articulo de ningun otro documento para sustentar la existencia de un limite entre Peru y Ecuador.

5) Si el articulo 4 NO DEFINE NINGUN LIMITE ENTRE PERU Y ECUADOR, la no aplicacion del articulo a la frontera con Chile, NO PUEDE EXCLUIR A CHILE DE LA DEFINICION DE LA FRONTERA, PORQUE EL ARTICULO SIMPLEMENTE NO DEFINE FRONTERA ALGUNA.

6) Si Peru realmente puede demostrar que los documentos de 1952 y 1954 NO SON TRATADOS o ESTAN VICIADOS, entonces, ¿porque simplemente no exige la nulidad o le resta valor a la frontera con Ecuador? Total, si no tienen valor y Peru no tiene problemas de frontera con Ecuador, podria firmar nuevos tratados....... EL PROBLEMA ES EL PROTOCOLO DE 1998. Eso es lo que obliga Peru a hacer piruetas legales para mantener el valor de tratados vigentes con Ecuador y llamarlos "acuerdos pesqueros invalidos" con Chile.

6) Peru va a tener un problema serio para explicar semejante ambiguedad. Un documento es valido o no es valido. Es tratado o no es tratado.

7) Gobiernos peruanos en el pasado ya afirmaron lo mismo que hoy afirman respecto a Ecuador, que no existen mas problemas limitrofes.... luego, Peru cambio su postura, lo que justifica la preocupacion ecuatoriana pese a la insistencia de Peru por negar algun problema..... si le dijeron a Chile (que es mas fuerte que Ecuador), no hay problemas de frontera y años despues lo demanda diciendo que si los hay, claramente Peru le hara lo mismo a Ecuador, mas aun si tiene algun exito en su demanda con Chile.

Por lo mismo, aunque Ecuador dice que no se "involucrara" en la demanda de Peru a Chile, esta claro que no lo hara mediaticamente, pero si lo hara en resguardo de sus propios intereses, apoyando a Chile en todo lo que pueden ser antecedentes legales.

Asi que lo que se DIGA, no tiene mayor valor y Ecuador lo sabe. Lo UNICO que tiene valor son los documentos escritos, y los unicos documentos escritos y validos, son los de 1952 y 1954.

Anónimo dijo...

Ojo con este detalle super importante y que invalida la postura peruana:

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

QUE DEFINE EL LIMITE DEL RESTO DEL MAR ENTRE PERU Y ECUADOR??? PORQUE EL ARTICULO 4 SOLO USA EL PARALELO PARA DEFINIR EL AREA DE LAS ISLAS.

¿QUE PASA CON EL MAR TERRITORIAL DE 12 MILLAS O EL RESTO DE LAS 188 MILLAS DE ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA?

Anónimo dijo...

Fué el mismo gobierno peruano quien pidió que el gobierno ecuatoriano figure como testigo de lo que se firmó en 1952, por éso La Haya tomó nota de la petición peruana y notifíca al gobierno ecuatoriano, pues con Ecuador SIEMPRE ESTAMOS DE ACUERDO EN USAR LA PARALELA.

Perú niega la versión chilena de que los firmado con Ecuador se haga extensible a Chile, no niega la existencia de LA DECLARACION DE SANTIAGO.

Perú niega que en la DECLARACIÓN DE SANTIAGO se fije límite marítimo con vecino alguno, lo que afirma es que se acordó usar una PARALELA EN CASO DE ISLAS.

Perú está conforme con la idea de Ecuador de usar la paralela para fijar Límite Marítimo PERO NO ESTÁ DE ACUERDO DE HACER LO MISMO CON CHILE, pues el límite Marítimo que piensa fijar el gobierno chileno UNILATERALMENTE, se basa en una interpretación errónea de lo firmado en la DECLARACIÓN DE SANTIAGO, en dicho documento sólo se menciona el uso de una paralela EN CASO DE ISLAS (dicha cláusula fué incorporada a la DECLARACIÓN DE SANTIAGO por pedido de Ecuador, no de Perú ni de Chile) de ahí no se menciona en ningúna partre de la DECLARACION DE SANTIAGO el uso de ninguna paralela para cualquier otro caso.

En 1998 firmamos un documento Perú y Ecuador en dónde estamos de acuerdo en usar la PARALELA y tomamos como base la DECLARACIÓN DE SANTIAGO con Chile no tenenmos ningún dopcumento firmado por los congresos de ámbos países fijando Límite Marímo alguno.

Por éso el gobierno peruano acude a la Haya, el gobierno chileno siempre negó competencia a la Haya y negó que existiera controversia alguna, por éso se tomo la desición de acudir al tribunal y fijar Lïmites Marítimos con nuestro vecinos del sur, avalados por un énte tan importante cono lo es la CIJ, quien ya ha resuelto casos similares en el pasado y actualmente se encuentra abocada en un caso parecido entre Nicaragua y Honduras.

Anónimo dijo...

La guerra nace de la idiotización de dos paises vecinos o personas.....Solamente espero que el diferendo se resuelva con bases firmes y no al modo "anónimo" v/s "administrador".
"admininstrador" es el típico ciego que no quiere ver y "anónimo" un curaguilla odioso. Dense la mano estimados amigos......

Anónimo dijo...

Primero que todo, LA POSTURA OFICIAL DE PERU ES QUE PARA QUE EXISTA UN LIMITE, DEBE EXISTIR UN TRATADO ESPECIFICO SOBRE EL.

Como entre Peru y Chile no existe un tratado especifico, entonces Peru dice que no hay frontera maritima.

Tu insistes en un supuesto "ACUERDO TACITO" entre Peru y Ecuador sobre su limite maritimo.... "estamos de acuerdo en usar el paralelo"... pero la declaracion de ayer de Ecuador es clara, NUESTRO LIMITE MARITIMO ESTA DEFINIDO POR LA DECLARACION DE SANTIAGO (1952) Y EL ACUERDO DE ZONA FRONTERIZA MARITIMA (1954). No por un acuerdo tacito, ni de palabra, ni acuerdo de ningun tipo extraño.... estan definidos, segun Ecuador, por los documentos de 1952 y 1954.

Publicamente ayer el canciller de Peru salio a declarar que efectivamente el limite entre Peru y Ecuador esta definido por el paralelo por existir islas... EL UNICO DOCUMENTO QUE HACE TAL RESEÑA, ES LA DECLARACION DE 1952.

Por lo tanto, el Canciller de Peru acepta publicamente que el documento de 1952, NO ES "ACUERDO PESQUERO", ES UN TRATADO Y QUE ADEMAS DEFINE EL LIMITE ENTRE PERU Y ECUADOR.

Ahora, por simple logica y de acuerdo a la Convecion de Viena, un documento es o no es TRATADO. Y un documento que es tratado para dos de tres firmantes, no puede ser otra cosa para un tercer firmante. El documento es un tratado, y es asi para los tres.

Respecto a que la frontera sea definida por el paralelo por haber islas en la proximidad, ES FALSO...

LA DECLARACION DE SANTIAGO DICE QUE EN ESE CASO, ¡¡¡LA ZONA MARITIMA DE LA ISLA O GRUPO DE ISLAS!!! queda definida por el paralelo, NO DICE... SI EXISTEN ISLA O GRUPO DE ISLAS CERCA DE LA FRONTERA, EL LIMITE QUEDA DEFINIDO POR EL PARALELO.

Mas aun, el articulo 4 define limite alguno, porque antes de aplicar el paralelo a las islas de Ecuador, el articulo 4 dice que tienen que estar cerca de la ZONA MARITIMA GENERAL DEL PAIS VECINO, es decir, cerca del mar de Peru.... y no puede haber un mar vecino que no tenga limite. Y si existe limite, no necesita ser delimitado porque ya lo esta.

Eso es IRRACIONAL... NO SOPORTA EL MINIMO CUESTIONAMIENTO LOGICO.

Finalmente, para confundir mas la postura de Peru, el Presidente del Congreso de Peru salio a decir que los documentos firmados entre Chile, Peru y Ecuador... NO SON TRATADOS, MENOS LIMITROFES.

No se demoraron un dia en contradecir lo dicho por su propio canciller.

"El presidente del Congreso, Luis Gonzales Posada, afirmó que no debería haber preocupación en las autoridades del Gobierno de Ecuador por la demanda que entabló el Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por el diferendo marítimo con Chile.

Señaló que el Perú no está desconociendo los acuerdos pesqueros que tiene con Chile, y a los que se adhirió Ecuador, sino que está aclarando que no son tratados limítrofes, tal como pretende Chile".

¿Como no va a estar preocupado Ecuador, si ese pais afirma que su limite esta definido por los tratado de 1952 y 1954, y Peru le responde que no se preocupe, que el asunto no es con Ecuador... y agrega... los documentos de 1952 y 1954 NO SON TRATADOS LIMITROFES?

¿¿¿QUE REACCION ESPERAN DE ECUADOR??

El Canciller dice... el documento de 1952 es tratado y define el limite con Ecuador, y acto seguido, el Presidente del Congreso de Peru le dice a Ecuador... tranquilo, LO QUE USTED DICE, NO ES ASI.

PLOP!

Realmente desconcertante... yo creo que sinceramente, las autoridades peruanas no estan interiorizadas del asunto, porque hablan demasiados disparates.

De otro lado, estan Chile y Ecuador que mantiene una posicion... los documentos de 1952 y 1954, son tratados y definen los limites maritimos (PERO POR RAZONES DIFERENTES A LAS QUE DA PERU)

Ecuador no cita el articulo 4 cuando dice que su frontera esta definida, CITA AMBOS DOCUMENTOS.

Anónimo dijo...

Respecto a los casos de citas de Honduras y Nicaragua, no es efectivo. Entre esos paises no existe NINGUN TRATADO NI "ACUERDO PESQUERO", solo un laudo español declarado viciado.

En el caso de Nicaragua y Colombia, existe un tratado, pero que Nicaragua lo impugno por haber estado bajo ocupacion militar de EEUU cuando el tratado fue suscrito (por lo que se asume que ese pais no tenia soberania para rubricarlo).

En el caso de Chile y Peru, no solo ambos paises declararon soberana y unilateralmente cual era su mar (en 1947), sin que el otro presentara ninguna protesta ni nota diplomatica, porque sus declaraciones coincidian a la perfeccion, sino que posteriormente, firmaron UN TRATADO (1952) -reconocido como tal por el mismisimo canciller peruano ayer- donde Peru reconoce la soberania y jurisdiccion de Chile sobre "su mar" y Chile hace el mismo reconocimiento sobre el "mar peruano".

Y por cierto, Peru no estaba bajo ocupacion de ningun tipo. Asi que fueron actos soberanos.

La guerra del pacifico habia terminado hacia 64 años cuando Peru declaro que su mar esta medido por paralelas... y 69 años cuando Peru acepto firmar la Declaracion de Santiago reconociendo la soberania y jurisdiccion de Chile sobre su mar, y 71 años cuando firmo el tratado de Zona Fronteriza Maritima donde se explicita la existencia y aceptacion de la frontera maritima.

Anónimo dijo...

Por enésima vez

FUE ECUADOR QUIEN PIDIÓ SE COLOQUE LA FRASE:

“En caso de islas ……”

Lo que declare el canciller peruano en torno a Ecuador no le compete a Chile, es cómo si los 3 hubiéramos alquilado un cuarto, luego 2 lo compran y el tercero que no compró también se quiere declarar dueño de la parte que sigue alquilando, eso es ilógico.

Ecuador, Perú y Chile firmaron la Declaración de Santiago; Perú y Ecuador ya firmaron en 1998 un documento en que acuerdan que la Declaración de Santiago puede usarse para limitar nuestros mares.

Con Chile NO, La limitación territorial ó marina de las naciones se hace de forma INDIVIDUAL CON CADA UNO DE LOS VECINOS no se hace de forma grupal.

¿Chile quiere hacer valer el paralelo que figura en la Declaración de Santiago para limitar nuestros mares? Perú no está de acuerdo por que en la declaración de Santiago SÓLO SE HACE REFERENCIA A LA PARALELA EN CASO DE ISLAS así que ésa interpretación es una interpretación UNILATERAL.

LA VONVENCIÓN DE VIENA

No es retroactiva, no puedes darle el status de tratado a un documento que fue firmado antes de la misma convención, ésta entró en vigencia el 27 de enero de 1980 y la Declaración de Santiago es de 1952.

SOBRE LAS ISLAS

Las declaraciones del representante ecuatoriano lo encuentras en la pàgina oficial del gobierno ecuatoiriano, ahí verás los diálogos en dónde INSISTENTEMENTE el representante ecuatoriano EXIGE (prácticamente) que quede muy claro que:

“En caso de islas……..”

SOBRE ECUADOR

Fue el mismo gobierno del Perú quien pidió a la corte QUE ECUADOR SEA NOTIFICADO PARA QUE TESTIFIQUE SOBRE LO QUE SE FIRMÓ EN 1952 ¿por qué crees que la corte ha llamado a Ecuador? ¿por arte de magia? .

Si la corte hubiera decidido por si sola que en el tema también se debe incluir a Ecuador hubiera notificado a Perú para que corrija la demanda por que a sus ojos el tema también le compete a Ecuador, pero no. FUE EL GOBIENRO PERUANO QUIEN SOLICITÓ LA OPINIÓN DE ECUADOR.

Si el gobierno de Ecuador cita o no cita el articulo 4 en sus declaraciones es lo de menos, lo que importa es lo que declare en la corte, y lo que interesa que declare es:

Si es verdad o no, que a pedido de su representante se incluyó el párrafo:

“En caso de islas……”

Y cual fue el motivo de tal pedido, para eso se le solicita y obviamente que deben estar vigilantes, es lo normal en éstos casos.

Anónimo dijo...

En los casos de Nicaragua - Honduras y Nicaragua - Colombia, lo que interesa es que ha declarado competencia en el tema LIMITE MARITIMO, nunca vas a encontrar dos casos gemelos, identicos ó 100% semejantes.

Son parecidos y ésos antecedentes dan una idea de el rumbo que toma la Haya en éstos casos:

1.- En caso de Límites Marítimso siempre delcra competencia.

2.- Siemnpre ha optado por la equidistante en sus fallos.

Inclusive en el caso Nicaragua - Colombia ha pedido a las partes que se pongan de acuerdo, si estuviera convencida la CIJ de que el tratado es válido no hubiera hecho tal pedido.

Anónimo dijo...

Si es como dices, explicame esto:

"La disputa fronteriza entre Perú y Chile puede terminar involucrando a Ecuador, remarcó un artículo de opinión publicado por el diario Página 12 de Argentina.

Según el artículo, Perú reconoce la frontera marítima con Ecuador de acuerdo con los tratados pesqueros de 1952 y 1954, pero no lo hace con Chile.

Por lo tanto, ==> la Cancillería peruana solicitaría próximamente al gobierno ecuatoriano firmar un tratado de límites marítimos <==, en base a lo estipulado en los citados acuerdos, para cerrar ese frente antes de que se pronuncie la Corte de La Haya sobre el diferendo con Chile."

SI EL LIMITE CON ECUADOR ESTA ESTABLECIDO, ¿¿POR QUE FIRMAR UN TRATADO DE LIMITE MARITIMO ENTRE PERU Y ECUADOR?? (por cietrto, no es una propuesta nueva de Peru, Ecuador ya la rechazo, amparandose en el protocolo de 1998 que dice que sus limites con Peru estan sellados. Y ten por seguro que Ecuador va a insistir en no firmar nada mas).

UNO NO FIRMA UN TRATADO DE LIMITES PARA LIMITES YA ESTABLECIDOS Y ACEPTADOS.

Peru se contradice... y lo hace por lo que digo. El protocolo de 1998 fuerza a Peru a reconocer los documentos de 1952 y 1954 como tratados .... tal como lo declaro Ecuador. Sus limites estan establecidos por los TRATADOS DE 1952 y 1954... pero no por lo que dice Peru, sino por la implicancia derivada del articulo 4 que dice que SE CONOCEN CUALES SON LOS MARES DE CADA PAIS AL MOMENTO DE LA FIRMA.

Peru necesita otro tratado, para poder restar importancia a los documentos que tambien firmo Chile.

La argumentacion peruana se pisa la cola sola... si el protocolo de 1998 no existiera, otra seria la milonga.

El punto es que la imposibilidad de Peru por impugnar los documentos y su valor de tratados (sellados por el protocolo de 1998), pone a Peru en na posicion complicada.

Anónimo dijo...

Sobre la noticia la he buscado y no la he encontrado por ningún otro lado y el diario no dice la fuente ¿el presidente le dijo éso? no creo más parece una interpretación del diario, por que de lo contrário hubiera sido recogido por diarios peruanos y chilenos, y como dije no lo he visto por ningún otro lado.

Pero imáginemos que es cierta la noticia, éso te demostraría lo que siempre he manifestado NO TENEMOS TRATADOS DE LIMITES MARÍTIMOS CON NINGUNO DE NUESTROS VECINOS.

Tampoco tenemos problemas en usar, con Ecuador, la Declaración de Santiago como base para fijarlos, lo mismo deberíamos hacer Perú y Chile ¿no te parece? ponernos de acuerdo para fijar nuestros límites.

Es que tú estas tomando el caso sin tomar en cuenta que el tema está en la Haya y ya no depende de lo que ámbos países puedan interpretar, sino en lo que VA HA INTERPRETAR LA HAYA, ya no hay retroceso en ésto ya no está en manos de Perú y Chile.

Si Perú y Ecuador a éstas alturas firman un Tratado de Límites marítimos no puede ser extensible a Chile, el hacerlos firmantes de la declaración de Santiago no les da derecho a imponer una línea de frontera que estamos acordando con Ecuador y más aún cuando firmaríamos tal documento tomando en cuenta las islas; o sea, la base para firmar un tratado de límite marítimo con Ecuador sería LA EXISTENCIA DE ISLAS ¿cómo lo harías extensible a Chile? ¿simplemente por ser firmante del mismo documento de 1952? ¿dónde están tus islas?

¿Cual es tu lógica? por que Perú y Ecuador están conformes a usar una paralela en caso de islas ¿debemos usar una paralela también con Chile sólo por los 3 países firman la Declaración de Santiago asi no tengas islas?

Por que ésa es tu lógica ¿si o no? NO IMPORTAN LAS ISLAS LO IMPORTANTE ES QUE SE HABLA DE UN PARALELO Y YA, PARALELA PARA CHILE. No mi estimado las fronteras se ACUERDAN por ámbas partes y el Perú desde 1986 que invitó al gobierno chileno a conversar, pero siempre se rechazó ése camino, ahora sólo nos queda acatar a ámbos países lo que dictamine La Haya.

Anónimo dijo...

Anónimo y Administrador,

Ambos tienen razón y el documento de 1952 es inconsistente y no sirve por si sòlo para resolver. Estaría bueno que ambos se dieran cuenta de las inconsistencias en el razonamiento de cada uno.

Administrador: Se habla de la Zona Marítima General del otro país. Cómo se puede hablar de algo que no existe y quedar todos muy contentos firmando el tratado?

Anónimo: La situación de no tener límites y fijarlos sólo en caso que haya islas es perfectamente posible, que es el caso de Ecuador. En este caso, como ni en Chile ni en Perú hay islas cuyas 200 millas penetren en el paralelo a la frontera terrestre, el límite marítimo entre Chile y Perú no queda definido. Esto es usando pura lógica y suponiendo que no hubiera límites anteriores (pero nos quedaría explicar a que se refieren con la zona marítima general). No hay islas cierto?, o quizás si?. Lo curioso de todo esto es que mirando Google maps me encuentro con que frente al Puerto de Ilo en Perú, HAY un grupo de islas (islotes en realidad, pero no existe una distinción de tamaño entre isla o islote) que están a menos de 200 millas del paralelo correspondiente a la frontera chilena. Como el argumento del isla-paralelo es simétrico, quiere decir que el paralelo es límite del mar territorial de esas islas. Y si aplicamos el mismo argumento que con Ecuador, quedaría fijado el límite con Chile gracias a estos islotes frente a Ilo!!.

Si fuera por empezar a ocupar resquicios, bastaría con que Chile creara una isla artificial haciendo que un brazo de mar se interne en territorio soberano. Costaría dinero, claro, pero sería una isla. Artificial, pero Isla al fin y al cabo y se acaba el asunto. Por cierto que sería bastante ridículo resolver el tema de esa manera. Y Perú podría dinamitar los islotes para eliminar cualquier sombra de duda.
Ahora entienden porque los abogados tienen tan mala reputación entre los ingenieros?

Anónimo dijo...

La isla frente a Ilo se llama Isla Coles. En el extremo de la Punta de Coles.

Anónimo dijo...

Roberto te quedaste cortor

http://www.infoarica.cl/playas/alacran.htm

vean esta isla que fue unida en los años sesenta ( ya firmado la declaracion de 1952)Esta isla esta a menos de 10 MILLAS!!!! de la zona fronteriza peruana.

Que ocurre ???

Max01 dijo...

Señores, están confundiendo el concepto de las 200 millas para las islas. Para que a una isla se le asigne mar própio debe ser lo suficientemente grande cómo para albergar una problación (con todo lo que ello implica) y/O que se encuentre los suficientemente alejado de la costa como para que reclame mar própio sobre ella.

Las islas que ustedes mencionan estan tan cerca de la costa que NO SE LE ADJUDICA MAR ALGUNO sino que se les considera parte de la costa y comparten el mar que a la costa le corresponde.

Anónimo dijo...

En donde sacastes esa definicion de isla. ???

Lo suficientemente grande??

en donde esta definido internacionalmente o cual es la medida Estandar para considerar que es una isla???

Anónimo dijo...

y nuevamente me quede corto.

Imaginate que hasta el mismo Gobierno Peruano le asigna el caracter de isla.

mira estos dos link

http://www.inei.gob.pe/biblioineipub/bancopub/est/LIB0170/N02/iecaa012.htm

www.minsa.gob.pe/diresamoquegua/defensa/mdm_1_15.PDF

Perú lo que mas a recarcado en el articulo 4 de 1952 es que habla de "ISLAS"

Max01 dijo...

Para el cometario Nro 44:

Asi lo estipula la CONVEMAR:

Art. 121: El mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental.

Saludos.

Anónimo dijo...

Hola tanto tiempo

Este articulo que haces referencia MAx

en que año se promulgo?
es retroactivo a un tratado ???

Perú Esta asociado a la Convemar para que reconosca el art??

Saludos

Max01 dijo...

La CONVEMAR recoge todos lo avances que se han ido llevando conforme al derecho marítimo se refiere, ahi figuran las definicones sobre la forma de límitar los mares y asignar mares a las islas.

Perú no es firmante de la CONVEMAR pero no es requisito ser firmante para solicitar una línea equidistante ya que la CONVEMAR regula la forma en que se guiará uno para aplicar ésa línea (lo más equitativo posible). El planteamiento es universal, o sea es un planteamiento que va más allá de la CONVEMAR y pertenece al derecho marítimo internacional.

Además Chile es firmante de la CONVEMAR con restricciones en lo que ha fronteras se refiere ¿de qué serviría para el propósito de solicitar la equidistante?.

Ahora, si lo que se pretende es demostrar que la isla Alacrán ¿verdad? puede ser usada para apelar a la paralela estarían reconociendo que la Declaración de Santiago sólo se refiere a una paralela en casos de islas.

¿Èso es así? ¿ha reconocido el gobierno chileno que la Declaración de Santiago en su art 4 sólo se refiere a un paraleo en caso de islas?

Por que a mi me interesa explorar la teoría de la isla Alacrán.

Saludos.

Anónimo dijo...

La ministra de Relaciones Exteriores de Ecuador, María Isabel Salvador, ratificó que su país no mantiene ningún tema pendiente sobre límites marítimos con el Perú.

"La cancillería ecuatoriana considera que no tenemos nada que sentarnos a negociar con el Perú, para nosotros el límite marítimo con el Perú está perfectamente delimitado”, aclaró en una entrevista al diario El Comercio de Quito.

Recordó que tal declaración ha sido expresada por los presidentes del Perú, Alan García Pérez, y de Ecuador, Rafael Correa.

"Ecuador no considera necesario firmar ningún otro tratado con el Perú en este tema, en virtud de que los límites están perfectamente establecidos", puntualizó Salvador Crespo.

Durante la entrevista, la Canciller ecuatoriana descartó que el tema limítrofe vaya a ser tratado en la próxima reunión “2+2”, de Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa, de ambos países prevista para el 18 y 19 de febrero.

Más adelante, manifestó que si Ecuador es notificado por la Corte de La Haya en el proceso por el diferendo marítimo con Chile, "actuará en defensa de sus derechos, sin favorecer a ninguna de las dos partes”.

Anónimo dijo...

Max01... la CONVEMAR, en el mismisimo articulo que explicita la manera en que deben dividirse los mares, y que cita la posibilidad de utilizar la linea media, desecha tal opcion si existen ACUERDOS PREVIOS EN CONTRARIO.

Ademas, los acuerdos firmados por Peru, Chile y Ecuador son previos a la CONVEMAR y en ninguna parte del mundo la legislacion tiene efecto retroactivo.... es decir... aun acuerdo, contrato, delito, etc. cometido con anterioridad, NO SE LE PUEDE APLICAR LEGISLACION CREADA CON POSTERIORIDAD.

Yo les aconsejo a los peruanos que lean LOS ARTICULO COMPLETOS, Y NO SOLO LAS PARTES QUE LES CONVIENEN... ESO ES AUTOENGAÑARSE.

Articulo 15 de la CONVEMAR:

Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente

Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, SALVO ACUERDO EN CONTRARIO (notese por cierto, que no dice TRATADO), a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

Ademas, en el reclamo peruano existe una clara contradiccion... Peru dice que su frontera con Ecuador esta definida correctamente, pero que su frontera con Chile no lo esta, pues Peru no tiene 200 millas marinas en todos los puntos de su costa......... gran curiosidad.... porque si uno mira los mapas realizados por Peru sobre sus lineas de base, en la frontera con Ecuador la proyeccion del mar peruano tambien deberia traspasar el paralelo.... lo que significa que Peru tampoco tiene 200 millas desde cualquier punto de su costa en la zona norte, lo que es contradictorio con su reclamo de 200 millas en su sector sur.

Peru va a tener mucho que explicar... porque esta amarrado por el protocolo de 1998 que firmo con Ecuador, y que sella los limites de Peru y Ecuador, y que fuerzan a Peru a reconocer los documentos tripartitos de 1952 y 1954 como tratados de limites.

Max01 dijo...

SOBRE LA HAYA

Bueno sería interesante que muestres algún artículo de la CONVEMAR ó de La Haya que estipule que hay que ser firmante de la misma para apelar a una equidistante.

La línea equidistante es universal a éstas alturas, no ser firmante no es un impedimento pues lo estas solicitando a una corte como la CIJ. Por ejémplo, en caso desida que no existe tratado de límite marítimo que estipule una línea divisoria entre los dos países ¿Dónde va ha consultará para aplicar una línea de límite marítimo que no existe? ¿no va ha consultar lo que estipula la CONVEMAR? ¿o dónde crees que consulte la Haya?


SOBRE LAS 200 MILLAS

Ubica un mapa del Perú y dime cuanta costa en el norte se queda sin 200 millas comparada con la gran costa al sur que se queda sin 200 milas.

Y si fuera tan cierto que la paralela rige IGUAL para los 3 paises tal como figura en La Declaración de Santiago entonces por qué la paralela con Ecuador pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar y la qué pretende dibujar el gobierno chileno comienza 200 metros tierra adentro.

Ésa paralela (que el gobierno chileno pretende hacer pasar como limitadora de nuestros mares) fué establecida para plasmar las 10 millas del acuerdo de pesca de 1954 nada más,

Si fuera cierto que estamos limitando nuestros mares los 3 países ¿por qué Perú y Chile recién 14 años después la demarcan? ¿y por que la marina chilena recién 30 años después (de supuestamente haber establecido la paralela como límite) lo presenta en sus mapas?.

EL TEMA ECUADOR

Con Ecuador no tenemos problemas pues en la Declaración de Santiago se establece una paralela en caso de islas, Perú NO DESCONOCE lo firmado en 1952 y 1954; lo que Perú alega en la MALA INTERPRETACIÓN que dá el gobierno chileno a dichos documentos, pues pretende usar una paralela materializada para establecer 10 millas de tolerancia para los pescadores como si fuera una paralela delimitadora de nuestros mares.

En 1952 se establece una paralela en caso de islas y en 1954 se establece una zona de tolerancia de 10 millas de ancho para los pescadores.

Los documentos de 1968 y 1969 son documentos firmados por Perú y Chile (ahi Ecuador no participa) y en dichos documentos SE ESTÁ ESTABLECIENDO UNA PARALELA para que los pescadores pudieran guiarse en el mar y calculen las 10 millas de tolerancia de la ZONA ESPECIAL.

Es sobre éso que el Perú solicita a la CIJ (La Haya).

Saludos.

Anónimo dijo...

Señor Administrador:

1.- Podría indicar en qué parte de la Declaración de Santiago del 52 se excluye de ese acuerdo a Chile por no haber islas en su frontera marítima?

2.- Sabe usted quién ejerce soberanía en esas aguas que Perú disputa, hoy en día y desde el siglo pasado?

3.- A titulo de qué, y desde hace aprox. 60 años, los barcos pesqueros peruanos son capturados en esa zona en disputa y devueltos a su nación después de pagar las multas respectivas al estado chileno?

4.- Podría usted conseguir copia de las protestas diplomáticas y las constancias ante organismos internacionales que Perú a realizado por lo anteriormente señalado?

5.- Qué barco de guerra peruano ha incursionado en esas aguas y tenido encuentros con barcos de guerra chilenos dejándonos al borde de la guerra?

6.- Esto hubiera ocurrido si la frontera no estuviera clara para ambas armadas desde hace ya aprox. 60 años?

7.- Por qué de una vez por todas no sinceran su postura y dicen de una vez por todas qué pretenden de una u otra forma tomar revancha con nuestro país por la derrota sufrida y los territorios perdidos?, Será mucho pedir que sean de una vez sinceros?

Reflexión:
No creo en la hermandad de que tanto se habla.
No hay hermandad posible mientras nos excreten odio por los poros hacia nuestro país.
No basta con todos los gestos que hemos hecho, no les basta nada.
Creo que ya está bueno de colocar una y otra vez la otra mejilla. No hay caso con ustedes.
Vuestro presidente exclama un día que este tema debe tratarse aisladamente y no comprometer las excelentes relaciones entre los dos países.....al otro día un señor senador del parlamento del Perú exclama que por ningún motivo debe exportarse gas a Chile...sobre todo por el tema de los límites marítimos.....PLOP como diría Condorito.....
Les hemos dado un perdonazo a los indocumentados peruanos que se encuentran en nuestro país.
Enviamos ayuda a los damnificados por el terremoto reciente en Pica......
Devolveremos todos los libros que les pertenecen y que las tropas chilenas trajeron como botín de guerra........
Les ayudamos a incorporarse a la APEC,....Chile lo propuso.........
Hemos invertido una fortuna en Perú dando muchos puestos de trabajo a peruanos........
Estamos ayudando a generar más exportaciones para Perú con nuestras empresas frutícolas que se están colocando en el centro y norte del Perú.....
etc.
etc...
NO les basta nada.....para mi es un caso perdido........
Compatriotas chilenos....no pierdan más el tiempo, sigamos en lo nuestro, trabajando y haciendo más grande nuestro país.
Ojalá el pueblo peruano recapacite y podamos pensar en un futuro juntos.....para eso por favor dejen de enseñar a sus hijos el odio hacia nuestro país.

...y no espero respuestas....es sólo una reflexión....

Max01 dijo...

Bueno voy a tener que escribir un artículo completo sobre el contexto dónde se firmó la Declaración de Santiago pues éste último comentario tiene muchas preguntas y las respuestas son extensas, pero quiero comentar sobre las reflexiones:

No sé a qué viene todo el discurso de la hermandad, supongo que sus constantes visitas a Bolivia recién a éstas alturas de la vida es por que les despertó el espíritu de hermandad con los bolivianos ¿verdad? ¿ó es que están interesados en el gas que ellos tiene? ¿hermandad ó negocio caballero?.

¿El perdonazo a los indocumentados? ¿que quieren a cámbio? ¿gas? negocien pues, si fué una acción INTERESADA pidan algo a cámbio, a ver ¿qué podemos pedir nosotros por el gran favor que hacemos a sus empresarios permitiendoles invertir aqui? déjeme pensar.

¿La ayuda a raiz del terremoto no fué desinteresada? ¿quieren, un cartelón gigante publicado en todos los canales mundiales asi se sienten más tranquilos con la ayuda "desinteresada" que nos brindaron? ¿acaso Perú no envió ayuda también a raiz del terremoto que azotó el Norte de Chile? ¿nos ha visto a nosotros enrrostrándole la ayuda que dimos?.

Y lo de los empresarios que invierten aqui ¿que tiene que ver con el tema? un empresario se va a dónde gana plata ¿cree usted que los empresarios chilenos vienen aqui ha hacer obras de caridad? por favor, déje ése tipo de argumentos pobres, ellos vienen por que aqui GANAN DINERO Y PUNTO, no los mueve otra cosa.

LOS EMPRESARIOS (en general)van a dónde está la platica, si ganan más en Colombia, se van a Colombia, si ganan más en Ecuador se van a Ecuador si ganan más en Marte SE VAN A MARTE, a ellos los mueve la ley del mercado NO LA LEY DE UN CONVENTO.

Cuando quiera escribir una refexión, primero reflexione 2 veces, asi no pone comentarios tan lamentables.

Aqui se intenta discutir argumentos sobre la demanda marítima (que ya fué prtesentada), si tiene una hipòtesis sobre lo que movió al Perú para presentarla pues ordene sus ideas, elabore la hipótesis y publíquela, tal vez tenga suerte y me parezca tan interesante que termino por ponerla en la página principal para que los lectores la discutan, pero si va ha poner argumentos como los anteriores lo único que va ha conseguir es que sus comentarios sean eliminados.

Saludos.

Anónimo dijo...

¿Quieres un mapa peruano que muestre una proyeccion del mar peruano mas alla del paralelo con Ecuador?

Te recomiendo mirar detalladamente el mapita publicado por la revista caretas, que muestra la proyeccion maritima peruana desde los puntos de base en la costa peruana....

http://www.caretas.com.pe/Main.asp?T=3082&S=&id=12&idE=759&idSTo=0&idA=30798

Tambien te recomiendo mirar simplemente un mapa de la frontera de Peru con Ecuador..... LA UNICA POSIBILIDAD DE QUE EL LIMITE FUERA EL PARALELO EXACTO, SERIA QUE LA FRONTERA DE PERU Y ECUADOR FUERA ABSOLUTAMENTE PLANA RESPECTO A LOS MERIDIANOS (VERTICAL) O QUE FUERA UN ANGULO DE 90 GRADOS EXACTOS APUNTADOS HACIA EL OESTE CON LA ESQUINA ORIENTADA CON PRECISION MATEMATICA HACIA EL OESTE.... COSA QUE NO OCURRE.

LA COSTA PERUANA Y ECUATORIANA FORMA UN ANGULO ORIENTADO HACIA EL NOROESTE... Y POR LO MISMO, LA PROYECCION DESDE LOS PUNTOS DE BASE DE LA COSTA TIENEN QUE TRASPASAR EL PARALELO... ASI QUE, SE CONTRADICEN... PORQUE SI ALEGAN QUE LOS PAISES DEBEN TENER SIEMPRE 200 MILLAS DESDE CUALQUIER PUNTO DE SU COSTA O ESTA DEBE SER DIVIDIDA POR UNA LINEA MEDIA, DEBERIAN EXIGIR UNA REDEFINICION DE LA FRONTERA CON ECUADOR.... LA QUE SEGUN LA POSTURA PERUANA TAMPOCO PODRIA ESTAR DEFINIDA, POR NO EXISTIR ¡¡¡NINGUN TRATADO ESPECIFICO!!! QUE LA DEFINA.

OTRA CONTRADICCION PERUANA.

DICEN QUE LOS ACUERDOS FIRMADOS EN 1952 Y 1954, SON ACUERDOS PESQUEROS.... PERO AL MISMO TIEMPO RECONOCEN QUE DEFINEN LA FRONTERA CON ECUADOR... Y ECUADOR LO REAFIRMA Y ADEMAS ACLARA UNA Y OTRA VEZ QUE SU FRONTERA ESTA ABSOLUTAMENTE DEFINIDA..... ¡¡¡¡Y POR LOS ACUERDOS DE 1952 Y 1954!!!

NO EXISTE OTRO DOCUMENTO FIRMADO ENTRE PERU Y ECUADOR.... Y PERU ESTA OBLIGADO A ACEPTAR LA VALIDEZ DE ESA DEFINICION POR EL PROTOCOLO DE 1998.... Y POR LO TANTO, SI SON DOCUMENTO VALIDOS, Y SON TRATADOS QUE DEFINEN FRONTERAS.... NO EXISTE NINGUN ARGUMENTO SERIO Y LEGAL QUE PERU PUEDA ESGRIMIR PARA NEGAR TAL VALOR Y VALIDEZ A LOS DOCUMENTOS QUE CHILE TAMBIEN FIRMO.

Y POR CIERTO, ES FALSO QUE EL TRATADO DE 1952 DEFINA LA FRONTERA CON ECUADOR POR LA EXISTENCIA DE ISLAS.... PORQUE EL ARTICULO DICE QUE LO QUE DEFINE ES EL LIMITE DE LA ZONA MARITIMA ¡¡¡¡DE LAS ISLAS!!! NO DICE QUE DEFINA NINGUNA FRONTERA MARITIMA ENTRE ESTADOS... SOLO LA ZONA DE MAR DE LAS ISLAS...

APRENDAR A LEER.

Max01 dijo...

RESPUESTAS AL SEÑOR ANÓNIMO

Sobre el Mapa

Ésa gráfica es un diseño del diario, no del gobierno peruano ¿por que no usas google eart y las coordenadas de la cartografía presentada a la ONU?

Sobre el párrafo que contiene: “Tambien te recomiendo…”

No sé cual es tu punto

Sobre el párrafo que contiene: “LA COSTA PERUANA Y ECUATORIANA…”

Bueno es una opinión personal tuya que la paralela con Ecuador sea revisada, tal vez tu gobierno debería proponer la idea en la Haya, pero el Perú no tiene ningún problema con éste párrafo de la Declaración de Santiago: “En caso de islas……”

Sobre el párrafo que contiene: “DICEN QUE LOS ACUERDOS FIRMADOS EN 1952 Y 1954…”

Perú NO desconoce el párrafo de La Declaración de Santiago que estipula el uso de una paralela en el caso de islas, en lo cual concordamos con Ecuador.

Lo que desconoce el Perú es que el gobierno chileno pretenda que se utilice una paralela en la frontera peruano/chilena sin existir islas que justifiquen la aplicación del artículo 4 de la Declaración de Santiago, y sólo se amparan en unas actas (1968 y 1969) que ni siquiera están inscritas en la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) cómo si lo están la Declaración de Santiago y el Convenio sobre zona especial (1954).

La Declaración de Santiago es muy clara: “Sólo se usará una paralela en el caso islas…”, nada más, no hay ningún otro punto (de dicho documento) en el que se haga mención a una paralela.

Sobre el párrafo que contiene: “NO EXISTE OTRO DOCUMENTO FIRMADO ENTRE PERU Y ECUADOR… “

Imagínate la siguiente situación: Tenemos a 3 personas que alquilan casas vecinas a un mismo dueño por tanto los 3 firman un único contrato con ése único dueño, y en el contrato dice:

Art. 4.- En caso de pagar 30 dólares adicionales tendrán derecho a entrada gratis todo el año al campo deportivo que se encuentra al frente de las propiedades.

Si al momento de firmar, sólo 2 de los contratantes pagan eso 30 dólares te pregunto ¿tienen derecho a entrar los 3 al campo deportivo ó sólo lo 2 que pagaron los 30 dólares adicionales?. Obviamente que sólo los dos que pagaron, pues el contrato dice muy claro:

“En caso de pagar 30 dólares adicionales…”

Y la Declaración de Santiago dice muy claro:

“En caso de islas… “

Y éste último párrafo tuyo lo quiero citar completo por que me alegra que la hayas escrito:

“Y POR CIERTO, ES FALSO QUE EL TRATADO DE 1952 DEFINA LA FRONTERA CON ECUADOR POR LA EXISTENCIA DE ISLAS.... PORQUE EL ARTICULO DICE QUE LO QUE DEFINE ES EL LIMITE DE LA ZONA MARITIMA ¡¡¡¡DE LAS ISLAS!!! NO DICE QUE DEFINA NINGUNA FRONTERA MARITIMA ENTRE ESTADOS... SOLO LA ZONA DE MAR DE LAS ISLAS...”

¡¡¡ Exacto ¡¡¡ Por fin se entendió el por qué nace la Declaración de santiago, que alegría:

La Declaración de Santiago NO NACE PARA CREAR LÍMITES ¿verdad? Ésta nace para proclamar en forma conjunta (lo 3 países) soberanía sobre las 200 millas y en el ínterin de ponernos de acuerdo sobre la forma de LIMITAR LAS AGUAS DE LAS ISLAS ECUATORIANAS es que acordamos usar UNA PARALELA PARA LAS AGUAS QUE LE CORRESPONDEN A ÉSAS ISLAS ¿verdad?

Y estas palabras tuyas las quiero poner nuevamente por que son más claras aún:

“NO DICE QUE DEFINA NINGUNA FRONTERA MARITIMA ENTRE ESTADOS... SOLO LA ZONA DE MAR DE LAS ISLAS...”

¡¡¡ Exacto Exacto Exacto ¡¡¡

3 veces ¡¡¡ Exacto ¡¡¡

La Declaración de santiago NO define ninguna frontera marítima sólo nos da una pauta para asignarle mar a las islas ecuatorianas, que lindo por fin se entiende el real contexto en que se firmaron los documentos.

Sobre tu último comentario: “APRENDAR A LEER…”

Se agradece el consejo.

Saludos.

Anónimo dijo...

Falso... ese mapa (preparado por el gobierno peruano y publicado muchas veces en distintos medios) es el simple resultado de la proyeccion de las lineas de base hasta 200 millas y es producto de algo muy simple, LA GEOMETRIA.

Si se aplican las lineas de base, ES ¡IMPOSIBLE! QUE LA PROYECCION DE MAR DE PERU NO TRASPASE EL PARALELO CON ECUADOR, PORQUE LA COSTA ESTA INCLINADA... Y NO PUEDE CAMBIARSE LA GEOMETRIA PARA AJUSTARSE A UN DISCURSO POLITICO.

Es FALSO que la proyeccion de mar de Peru siempre tiene 200 millas, en su limite con Ecuador... y por lo tanto, PERU SE CONTRADICE AL RECLAMAR QUE LOS ACUERDOS ESTAN VICIADOS O SON NULOS, PUES SEGUN PERU LOS ACUERDOS DICEN QUE CADA PAIS DEBE TENER SIEMPRE 200 MILLAS.... o de lo contrario habria que aplicar una linea media.

Por mas que quieras negarlo, no te va a resultar... porque la geometria es geometria aqui y en la quebrada del aji.... un angulo es un angulo en Arica como en el norte de Paita.

Yo no estoy proponiendo ninguna revision de limites de Ecuador y Peru (que tu mismo has dicho aqui que es un limite que tampoco estan definidos porque no hay un tratado -el sitio web del EP decia lo mismo hasta hace poco, asi que no eres el unico peruano que lo dice-, y tambien has dicho que Peru y Ecuador estan de acuerdo en firmar un tratado en el futuro... cosa que es falsa).

El punto es que Peru se contradice groseramente respecto a sus reclamos con Chile y Ecuador... dice:

a) No hay tratado especifico de limites con Chile, porque lo firmado son acuerdos pesqueros. Entonces no puede haber una frontera maritima definida.

b) Al mismo tiempo, Peru acepta que su frontera con Ecuador SI ESTA DEFINIDA y por ¡¡¡los "acuerdos pesqueros" de 1952 y 1954!!!.

c) Peru dice que su frontera con Ecuador esta definida por el paralelo, dada la existencia de islas en la cercania de la frontera, y que como en Chile no existen Islas (cosa que tambien es falsa), no se aplica.

Pero resulta que para comenzar... de acuerdo a Peru... eso lo dice un ACUERDO PESQUERO, NO UN TRATADO DE LIMITES... y para continuar, lo que dice el "acuerdo pesquero" es que el paralelo se usa para cortar la proyeccion maritima DE LAS ISLAS, PROYECCION QUE NO COINCIDE CON LAS 200 MILLAS DE MAR TERRITORIAL Y ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA... asi que el paralelo descrito en el acuerdo de 1952, no puede definir la frontera maritima internacional, pues esa linea no corresponde con los limites internacionales entre ambos paises (NUEVAMENTE, UN ASUNTO DE GEOMETRIA BASICA).

d) Peru dice que de acuerdo a los "acuerdos pesqueros" los paises reconocen el derecho de cada quien a tener una proyeccion maritima constante de 200 millas maritimas o la frontera debe estar definida por una linea media, pero no aplica esa misma logica para su frontera maritima norte, donde la proyeccion maritima de Peru tampoco alcanza 200 millas constantes, porque choca con el paralelo (NUEVAMENTE, GEOMETRIA BASICA).

Peru cae en muchas contradicciones demasiado burdas, que dificilmente sera capaz de aclarar.

Anónimo dijo...

Chile y Ecuador preparan gesto de RESPETO A TRATADOS DE 1952 y 1954:

Las cancillerías de Chile y de Ecuador trabajan reservadamente en la declaración conjunta que el 12 de marzo firmarán en Santiago los presidentes Michelle Bachelet y Rafael Correa, con motivo de la visita oficial del ecuatoriano.

De acuerdo con lo ratificado por fuentes de ambos ministerios, la idea es plasmar en el documento la plena vigencia de la "Declaración sobre Zona Marítima", del 18 de agosto de 1952, y el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", del 8 de octubre de 1954.

Ambos mandatarios rubricarán también una serie de convenios bilaterales relacionados con temas de defensa, energía e intercambio de experiencias en materias sociales.

ESO ES ASI, PORQUE ESOS DOCUMENTOS SON LOS QUE LE DAN SUSTENTO A LA FRONTERA DE ECUADOR Y PERU... LOS PERUANOS (CONFUNDIDOS COMO SIEMPRE) CREEN QUE ECUADOR LO HACE POR APOYAR A UN "ALIADO"... FALSO, ECUADOR LO HACE PORQUE ESTA EN SU PROPIO INTERES NACIONAL RESGUARDAR LA VIGENCIA DE TALES ACUERDOS PORQUE SINO, TAMPOCO ESTARIA DEFINIDA SU FRONTERA.

Lo han repetido con insistencia las autoridades ecuatorianas (los acuerdos de 1952 y 1954 definen su limite maritimo con Peru), y las peruanas siempre responden con declaraciones CONFUSAS... aceptando que EL LIMITE CON ECUADOR ESTA DEFINIDO POR EL PARALELO, QUE NO HAY PROBLEMAS CON ECUADOR, QUE EL LIMITE ES EL PARALELO POR LA EXISTENCIA DE ISLAS...... Y ACTO SEGUIDO, PERU DICE QUE LOS ACUERDOS DE 1952 Y 1954 SON "ACUERDOS PESQUEROS"... QUE SON INVALIDOS PORQUE SE CONTRADICEN POR NO ALCANZAR LAS PROYECCIONES MARITIMAS HASTA 200 MILLAS, ETC.

Claramente que para Ecuador la postura peruana es poco clara, y claramente Ecuador debe hacer lo que corresponde para salvaguardar su integridad territorial.... independiente de lo que ocurra con Chile.

Algo TAN BASICO, le resulta incomprensible a los peruanos... que prefieren ver "alianzas maquiavelicas o pinzas geopolitica para atacar Peru".

Lo que los peruanos tienen que ver, es que tienen un discurso con doble standard poco claro y poco transparente, y que eso obviamente genera desconfianza, y ante eso, los vecinos toman "resguardos", como ratificar publicamente la vigencia y respeto de tratados internacionales vigentes e irrenunciables, o modernizando sus armamentos disuasivos.

Anónimo dijo...

Alguien a leido las actas de 1952 y 1954 ???

es super importante para ver el espiritu de los documentos firmados.

este link lo encontre en la pagina web de la cancilleria Ecuatoriana.
Por lo tanto son actas oficiales. no es invento del gobierno del Ecuador


http://www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/ministerio/declaraciones/acta1.pdf

http://www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/ministerio/declaraciones/acta2.pdf

Este link tambien es de la Cancilleria , lo encontre muy interesante para nuestro debate

http://www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/ministerio/declara_mar.htm

Saludos a todos .

Max01 dijo...

Aqui lo único confuso son los anónimos, asi que responderé en forma general ya que no hay forma de dirigir la respuesta a alguno de éllos en particular:

Perú no desconoce la Declaración de Santiago.

Perú concuerda con Ecuador en usar una paralela para el mar que le corresponde a las islas que tiene.

Perú ha ratificado muchas veces la Declaración de Santiago, tal como intenta hacerlo (nuevamente ¿?)Ecuador y Chile el día 12; que se entiende más como una movida política de parte de Chile con efecto nulo en la corte, ya que el día 14 en la Haya sólo se van a fijar fechas para la presentación de los documentos.

Perú alega la mala interpretación que pretende hacer el gobierno chileno sobre los documentos firmados en 1952 y 1954, en dónde se establece una paralela en caso de islas (1952) y se crea una zona de tolerancia pesquera (1954).

Si no he respondido algo más por favor háganmelo saber en un comentario que contenga al menos un nombre ó un nick para orientarme a quien dirigir la respuesta.

Saludos.

Anónimo dijo...

Segun tu (y tu gobierno), Ecuador no tiene nada que ver con la demanda peruana a Chile en La Haya... pues bien, hoy la caciller de Ecuador dijo que si primaba la postura de Peru ante el tribunal, NO HABRIA NINGUN DOCUMENTO QUE DEFINA SU FRONTERA CON PERU...

'La canciller ecuatoriana, María Isabel Salvador, dijo que "no es el momento más oportuno" para que Ecuador adhiera a la Convención del Mar (Convemar) debido a la acción que Lima emprendió en el tribunal internacional.

La Convemar es un instrumento internacional que establece límites de la jurisdicción nacional sobre los espacios marítimos, regula las actividades en los océanos y mares y agrupa normas referentes al derecho al mar. Además, este convenio establece 12 millas de mar territorial y 188 millas de zona económica exclusiva.

En declaraciones a la red de televisión Teleamazonas, Salvador expresó que si hay una sentencia favorable a Perú en la Corte de La Haya "los tratados (de 1952 y 1954) dejan de estar vigentes, dejan de ser válidos", y quedaría sin sustento la posición acerca de la frontera marítima de Ecuador con Perú.'

Y eso.... contradice el protocolo de 1998 (en que Peru reconoce que TODAS sus fronteras con Ecuador estar definidas y selladas).

Ustedes tienen una postura logica y legalmente insostenible... NO ES POSIBLE separar la situacion de Peru con Ecuador, de la situacion de Chile.

El gobierno peruano solo ha pretendido mantener tranquilos a los ecuatorianos para luego (si ganan) irse sobre el mar ecuatoriano y reclamar que los documentos no eran validos y por lo tanto, TAMPOCO HAY FRONTERA CON ECUADOR Y DE ACUERDO AL MISMO PRINCIPIO DE 'EQUIDAD' CORRESPONDERIA LA LINEA MEDIA Y PERU SE HARIA DE MAS DE 16.000 KM2 DE MAR ECUATORIANO.

Los ecuatorianos no son tontos... tambien tienen abogados, y saben lo que Peru esta pretendiendo y lo que podria conseguir.

Anónimo dijo...

La canciller ecuatoriana, María Isabel Salvador, dijo que "no es el momento más oportuno" para que Ecuador adhiera a la Convención del Mar (Convemar) debido a la acción que Lima emprendió en el tribunal internacional.

La Convemar es un instrumento internacional que establece límites de la jurisdicción nacional sobre los espacios marítimos, regula las actividades en los océanos y mares y agrupa normas referentes al derecho al mar. Además, este convenio establece 12 millas de mar territorial y 188 millas de zona económica exclusiva.

En declaraciones a la red de televisión Teleamazonas, Salvador expresó que si hay una sentencia favorable a Perú en la Corte de La Haya "los tratados (de 1952 y 1954) dejan de estar vigentes, dejan de ser válidos", y quedaría sin sustento la posición acerca de la frontera marítima de Ecuador con Perú.

Max01 dijo...

Señor "anónimo" con Ecuador existen islas con Chile no, asi de simple es la cosa y la preocupación de Ecuador va en el sentido de que al declararse una equidistante entre Perú y Chile desaparezca la paralela en el caso de Ecuador.

Pero Ecuador fácilmente puede pedir que Perú explique ánte la corte la naturaleza da la "Declaración de Santiago" para una paralela ¿cual es el problema?.

A la pregunta: ¿Por qué el Perú afirma que vale una paralela para Ecuador y no para Chile?

Respuesta: Por que en la Declaración de Santiago estipula en su art. 4 que EN CASO DE ISLAS.... SE APLICARÁ UNA PARALELA .... ETC ETC, dicha cláusula es excluyente y no general, por tanto SÓLO ES APLICABLE A LOS PAISES QUE TENGAN ISLAS CERCA A SU FRONTERA TERRESTRE, entre Perú y Ecuador aplica, entre Perú y Chile NO.

¡¡¡ Listo ¡¡¡ ¿por qué la preocupación? no capto.

Y al parecer los ecuatorianos también sienten que la tesis peruana es más fuerte que la chilena, sino no entiendo por que ésas delcraciones.

¿No le parece interesante señor "anónimo"? Están presintiendo que la corte va ha fallar a favor de Perú.

Saludos.