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Hito Concordia (1930)

HITO CONCORDIA.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza.

“Para fijar este punto:Se medirán 10 Kms. desde el primer puente delferrocarril de Arica a la Paz sobre el rió Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla
del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”

Croquis con la firma del representante oficial del gobierno chileno Enrique Brieba:

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Cuando hablas del TRATADO LIMITROFE TERRESTRE ENTRE CHILE Y PERU, NO PUEDES SEPARAR EL TRATADO DE 1929 DEL ACTA DE 1930, porque, de acuerdo a la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el acta de 1930 ES PARTE CONTITUTIVA DEL TRATADO DE LIMITES, no son dos cosas separadas, ni el Acta tiene menor jerarquia ni valor legal que el Tratado.

Si solo consideras el Tratado de 1929, ciertamente podrias decir que hay un punto del arco mas cerca del mar, etc. Pero al incluir en esta lectura el Acta de 1930, la figura legal cambia completamente.

¿Como comienza la Convencion de Viena?

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados

PARTE I

Introducción.

1. Alcance de la presente Convención.

La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.

2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención:

a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado --> por escrito <-- entre Estados y regido por el derecho internacional, --> ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular; <--

Destaco el "por escrito" y "uno o mas documentos conexos", porque: 1) el mapa con la rayita que llega al mar, NO ES UN ESCRITO, ES UN DIBUJO (es mas facil equivocarse con rayitas de mas, que con palabras de mas) y 2) porque de acuerdo a la Convencion de Viena, el Acta de 1930 es parte del Tratado, no un documento separado de menor valor o que se pueda omitir. Y por tratarse entonces de UN MISMO DOCUMENTO (el tratado + el acta), tienes que leerlos juntos con toda las implicancias que de ello se desprende (son CONEXOS porque el Tratado hace referencia al Acta).

De acuerdo al Acta (entonces, de acuerdo AL TRATADO):

1) Peru y Chile especificaron con exactitud donde esta el Hito 1 (un margen de error de 2 metros)
2) Peru y Chile explicitamente declararon EN EL TRATADO que el Hito 1 esta en LA ORILLA DEL MAR
3) Peru y Chile explicitamente declararon EN EL TRATADO que el Hito 1 es el punto donde comienza la frontera terrestre entre ambos paises.
4) Peru no presento ningun reparo a todo lo anterior, pudiendo hacerlo, exigiendo un tercer voto de un delegado nominado por el presidente de los EEUU.

Por todo esto se entiende que PERU ACEPTO LIBREMENTE QUE TODO ESTO FUERA PARTE DEL TRATADO DE LIMITES TERRESTRE ENTRE CHILE Y PERU.

Finalmente, ningun otro documento desconectado del Tratado de 1929 y del Acta de 1930, tiene valor legal algunos.

Cualquier documento que de a entender algo diferente, no pasa de ser una "anecdota". Nada de anotaciones, intenciones, etc. Nada de eso tiene valor legal. Lo unico legal es el tratado y el acta.

Anónimo dijo...

Que parte de "ESTE PUNTO DE INTERSECCION TRAZADO, CON LA ORILLA DEL MAR, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú" no entiendes? El hito N1 esta alli solo para que no sea llevado por el mar, pero el limite es la interseccion del arco con la orilla del mar, el denominado punto de la Concordia. Mas claro ni el agua.

Anónimo dijo...

Es cierto que un tratado puede estar contenido en uno o varios documentos (como el protocolo complementario del tratado de 1929 que señala expresamente ser parte del mismo); pero en este caso El Acta fue realizada como un acto de ejecución del Tratado ya que esta programado como un acto a futuro; es decir, que deberá realizarse una vez "concluido" el tratado (entendemos en Derecho Internacional que al concluir, se inicia la ejecución del tratado). Del mismo modo, Asumes como factor de "conexión" el hecho de que el tratado hace referencia a una comisión mixta, cuando en realidad es solo un acto programado en el Tratado como parte de su ejecución. ¿O consideras también como parte integrante del Tratado los demás documentos que dan cuenta del cumplimiento de los otros acuerdos?. Por último es lego suponer que un acto ejecutorio puede modificar el documento sustantivo; si eso fuera posible, los tratados perderían seguridad jurídica y toda razón de ser; nunca estaríamos seguros en donde empieza un tratado y comienza otro; los poderes legislativos tendrían que ratificar todos los nuevos documentos futuros...
En fin, Sin duda es un caso apasionante, estoy seguro que las dos partes tienen solidas posiciones y solo deseo que se imponga el derecho sobre la brutalidad de la violencia.
No pensemos en que un país a de perder, pensemos en que dos países civilizados ganaran una paz definitiva.
Saludos.
JImm

Anónimo dijo...

¿DONDE DICE Q EL ACTA DE 1930 ES UN ACTO EJECUTORIO DEL TRATADO DE 1929?..
SI BIEN ES CIERTO LOS TRATADOS SON LO QUE SON Y NO LO QUE LAS PARTES DICEN QUE SON, EN NINGUNA PARTE SE INFIERE QUE EL ACTA DE 1930 ES UN ACTO EJECUTORIO DEL TRATADO ANTERIOR.

SALUDOS

GONZALO IVAN SAAVEDRA EGUILUZ.

Max01 dijo...

Los documentos se encuentran inscritos en la Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio chileno de
1930 (Imprenta Chile-Morandé 767-769, 1931),