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Eventual impugnación de competencia de La Haya no prosperaría por existir jurisprudencia, opinan

Lima, mar. 13 (ANDINA) .- Una eventual decisión de Chile de impugnar la competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya, para ver la demanda marítima peruana, no prosperaría por existir jurisprudencia que favorece la posición peruana, coincidieron el embajador Hugo de Zela y el contralmirante (r) Jorge Brousset.

Ambos integrantes del equipo de asesores de la Cancillería que sigue la demanda del Perú ante esa instancia internacional, explicaron que dicha jurisprudencia parte del diferendo marítimo entre Nicaragua y Colombia, donde dicha instancia se declaró competente para ver la demanda.

La CIJ de La Haya decidió en diciembre pasado que tiene competencia para juzgar la delimitación de una frontera marítima entre Nicaragua y Colombia, que según el tribunal no tiene por qué fijarse en el meridiano 82, presentado por Colombia como límite en el mar desde los años 60, al no existir un tratado sobre la materia.

Sin embargo, dicha instancia admitió que no tiene jurisdicción sobre la soberanía de tres islas del archipiélago de San Andrés, que en virtud de un tratado de 1928 pertenecen a Bogotá.

Hugo de Zela manifestó que ese fallo ha marcado una jurisprudencia firme que puede ser favorable al Perú, que sostiene que la frontera marítima con Chile no está fijada por un tratado de límites; aunque ese país apela a los acuerdos de 1952 y 1954 para sostener lo contrario.


Sostuvo que al parecer el silencio que muestra en los últimos días el gobierno chileno sobre la demanda peruana es porque mantiene dos hipótesis: el de ya no solicitar la impugnación porque existe jurisprudencia y el de plantearlo “a la postre de todas maneras”.

De igual manera, el contralmirante Jorge Brousset consideró que el caso de Colombia y Nicaragua sienta un argumento de jurisprudencia muy firme y que, según dijo, hará pensar a Chile sobre su actuación en La Haya.

“Sí Chile le pide a la Corte que no es competente porque existe un tratado, refiriéndose a los acuerdos de 1952 y 1954 como tratados de límites, y luego la Corte les dice que no, básicamente el proceso terminaría y se acortaría”, anotó.



“Existe felizmente un antecedente, y creo que el gobierno peruano ha sido muy prudente en presentar la demanda en un momento oportuno ya que la Corte dio su fallo respecto a su competencia y tenemos un ejemplo muy cercano que es el de Nicaragua con Colombia”, aseveró.

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