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Tratado de Lima (1929)

Tratado y Protocolo Complementario para Resolver la Cuestión de Tacna y Arica

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes, y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo Señor Doctor Don Pedro José Rada y Gamio su Ministro de Relaciones Exteriores y su Excelencia el Presidente de la República de Chile al Excelentísimo Señor Don Emiliano Figueroa Larrain, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los Artículos siguientes :

Artículo Primero.- Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.

Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y; en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú todos sus derechos sobre los Canales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que quedan en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos Canales Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad en favor del Perú.- Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

Artículo Tercero.- La línea fronteriza, a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si sé produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.

Artículo Cuarto.- El Gobierno de Chile entregará al Gobierno del Perú, treinta días después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú.- Se firmará, por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, un acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.

Artículo Quinto.- Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de transito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.

Artículo Sexto.- El Gobierno de Chile entregará al del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y, además sin costo alguno para éste último Gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal ubicadas en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.

Artículo Séptimo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías, entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual dicho Ferrocarril, al término del Contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre en favor del Perú.

Artículo Octavo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que se derive o no del Tratado de Ancón.

Artículo Noveno.- Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria.- Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.

Artículo Décimo.- Los hijos de los peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta los veintiún años, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.

Artículo Undécimo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.

Artículo Duodécimo.- Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que dén a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.

Artículo Decimotercero.- El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado en doble ejemplar, en Lima a los tres días del mes de Junio de mil novecientos veintinueve.

(L.S.) Pedro José Rada y Gamio (L.S.) E. Figueroa

Lima, 3 de junio de 1929.

Protocolo Complementario

Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente :

Artículo Primero.- Los Gobiernos de Perú y de Chile no podrán sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, al través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.

Artículo Segundo.- Las facilidades del puerto que el Tratado, en su artículo Quinto acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y desembarque, se efectuarán mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el Artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a Tacna.

Artículo Tercero.- El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del Tratado.

El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Protocolo Complementario en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

(L.S).- Pedro José Rada y Gamio

(L.S).- E. Figueroa.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Ojo con el articulo 1:

Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, ==> que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios. <==

Del mismisimo tratado de 1929, se desprende que las fronteras entre Chile y Peru quedan selladas.

NO QUEDAN ASUNTOS PENDIENTES.

Afirmar lo contrario, seria contradecir el tratado.

Anónimo dijo...

Artículo Cuarto.- El Gobierno de Chile entregará al Gobierno del Perú, treinta días después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú.-
Se desprende que Chile fijó los límites en forma OBVIA, en ese sector la costa es PERPENDICULAR a los paralelos, por lo tanto el limite es el paralelo, efectivamente en el caso peruano la cosa no es así, pero no representó impedimento alguno en su momento, aceptando las condiciones actualmente vigentes.
Perú no gana nada con este problema, solo sirve para que los politicos cohesionen a su gente y los peruanos no vean los problemas verdaderos.
¡Viva la Paz entre Perú y Chile!
Saludos

Max01 dijo...

Lo que dice el Tratado de Lima es ésto:

Artículo Primero.- Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.

Ahi claramente dice que los asuntos pendientes a los que se refiere son alos del Tratado de Ancon (1883) en dónde se plantea la entrega de Tacna.

Además en 1929 sólo se da un alcance DE COMO LIMITAR LA FRONTERA TERRESTRE.

Es por éso que intentamos limitar luego NUESTROS MARES y ahi andamos a éstas alturas

Anónimo dijo...

Firmamos un contrato que deslinda nuestros terrenos agricolas.

A poco te das cuenta que algo no te gusta, negociamos, firmamos una addenda donde se soluciona el punto en conflicto y decimos, queda resuelto el problema que teniamos con el deslinde de nuestros terrenos, que era el unico problema pendiente entre nosotros.

De donde puedes deducir que queda otro problema de deslinde de terrenos?

Respecto al mar, MUESTRAME DONDE ESTA EL TRATADO ESPECIFICO QUE RESPALDA LA FRONTERA MARITIMA ENTRE PERU Y ECUADOR, ACEPTADA POR PERU PUBLICAMENTE.

No existe.

Sin embargo, Peru firmo otro tratado con Ecuador (protocolo de 1998) donde tambien dice que NO QUEDAN MAS ASUNTOS PENDIENTES EN EL DESLINDE DE SUS FRONTERAS Y TAMPOCO HACE REFERENCIA AL MAR.

En 1952, cuando Chile, Peru y Ecuador firmaron la Declaracion de Santiago, se habla de ISLAS PROXIMAS AL MAR DEL PAIS VECINO.... Y NO SE ESPECIFICA CUAL ES ESE MAR, PORQUE CADA PAIS YA HABIA DECLARADO SOBERANAMENTE CUALES ERAN LOS LIMITES DE SUS RESPECTIVOS MARES.

El tratado de 1952 RATIFICA QUE SI ESTABAN ESOS MARES Y LIMITES DEFINIDOS. Y los tres paises toman un compromiso legal internacional, con estatus de tratado donde dicen que se reconocen mutuamente sus respectivas soberanias y jurisdiciones.

Peru en el acuerdo de 1952, amarro internacionalmente su decreto 1781 de 1947.

Anónimo dijo...

Pero en que parte del documento de 1952 dice que estamos delimitando el mar ???? y si es asi ¿en dónde se explica el método??

Estas mezclando todo, en 1929 dejamos definitivamente zanjado el tema pendiente de la entrega de TACNA en dónde se estableció "el punto concordia" como inicio de la frontera terrestre y en ningún lado se habla de Límites Marítimos.

La clàusula de las islas nace a pedido de ECUADOR no nació por imaginación de los representantes, fué Ecuador quien preocupado por la soberanía de la isla "Santa Clara" propuso establecer la cláususla de las islas, no fué ni idea de Perú ni idea de Chile, fué idea de Ecuador (los diálogos completos lo encuentras en la página oficial de relaciones exteriores ecuatoriana).

Perú no amarró náda en 1952, por que el mismo documento no da NINGÚN INDICIO que se esté amparando en las declraciones unilaterales de 1947, no lo nombra, es más el mismo documento de 1952 dice que:

la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

O sea que cualquier declaración sobre extención marina ó de límites marinos (lease zona contígua) ánterior a la Declaración de Santiago (1952) no sirve, no aplica y no soluciona los problemas de delimitación.

¿De dónde sale el argumento de que se ha "amarrado" los documentos???

Anónimo dijo...

Soy chileno y no quiero entregarles ese territorio. Pero, paralelamente, debo reconocer que siempre hacemos las cosas a "MEDIAS", poco claras y todo sujeto a interpretaciones. Por lo tanto, debo aceptar que dichos tratados NO son claros para los límites fronterizos marítimos, como si lo es para los límites terrestres. En conclusión, debo aceptar que si perdemos dicho territorio, bien merecido lo tenemos por HUEVONES Y MEDIOCRES que somos para este tipo de temas.

Anónimo dijo...

bueno sobre el limetemaritimo entre peru y chile dice suegun sus articulos que designa sobre el limete biem claro del punto de concordia de ahi sale el limete paralela hacia los 200 millas que tiene que , tener el peru sin esepcion de de reduccion de las areas restantes.
y si chile pretende apropiarse noseostros tenemos dercho a defender como de lugar ya no podemos regalarle mas requizas del peru carajo si quiere guera yo estoy ahi sin ninguna desepcion .

Anónimo dijo...

no hay problema si hay guerra yo soy biem peruano para ir a convatir sobre mi patria y suslimetes maritomos