Buscar

Tesis de diplomático chileno Llanos Mardones muestra más incongruencias en la postura chilena

En 1995 el doctor Ignacio Llanos Mardones (funcionario del servicio diplomático chileno) presentó su tesis doctoral ante el Instituto de Altos Estudios Internacionales de Ginebra el cual fue publicado en 1999, dicha tesis se llama "El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste".

Pero ¿Por qué es importante dicho documento?, pues por que reconoce puntos muy importantes que coinciden con la postura peruana y da mas luces sobre las incongruencias que existe en la postura del gobierno chileno referente al diferendo marítimo.

Y mas aún, lo expuesto en dicha tesis tiene mucho valor, pues al ser razonamientos expuestos por un diplomático de Chile, es muy difícil tacharlo de poco objetivo y/o parcializado, además de tener (dicho diplomático) más acceso a documentos oficiales que maneja el gobierno chileno, los cuales tuvo que consultar antes de presentar dicha tesis.

Veamos los puntos de los que hago referencia:

En dicha tesis detalla los que hizo la comisión mixta en 1930 al recibir las instrucciones para ubicar el "Punto Concordia" y así materializar el punto de inicio de la línea de frontera terrestre entre ambas naciones.

Llanos Mardones, Ignacio
El derecho de la delimitación marítima en el PacíficoSudeste .
Santiago, Chile: Ril, 1999. 223 p.

Primer secretario del Servicio Diplomático Chileno


“en virtud de estas instrucciones impartidas a los demarcadores, la Comisión Mixta ad-hoc colocó el Hito N° 1 a unos 140 metros de distancia de la orilla del mar y del punto Concordia, punto de partida real de la frontera terrestre”5;

Llanos Mardones Ignacio. El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, pág. 151

Primer secretario del Servicio Diplomático Chileno

Doctor Ignacio Llanos Mardones, en su libro “El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste”, cuando al preguntarse si la frontera terrestre había sido modificada implícitamente, contesta en forma negativa:

“ya que el terminus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, Concordia”, aunque éste no coincida con el punto de partida de la frontera marítima5. El error quizá se deba al lenguaje ambiguo –y por ende, inapropiado- que se utilizó en la documentación respectiva, al hablarse de estudios y trabajos en el terreno “para materializar el paralelo de la frontera marítima”, lo cual habría sido entendido por algunas autoridades chilenas como el propósito de proceder a una nueva demarcación terrestre, que se apartase de la línea directa entre el punto de la costa denominado “Concordia” y el Hito N° 1, para seguir, por el contrario, desde este último hasta la orilla, la línea del paralelo geográfico; cuando en realidad sólo se trataba de erigir, en tierra, torres de enfilamiernto con paneles luminosos destinados a señalar de manera visible la dirección de ese paralelo en el mar.

Dr. Ignacio Llanos Mardones, El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, Santiago de Chile, RIL editores, 1999, párrafo 9.3.3 sobre Los efectos en la frontera terrestre, p.154



Es bueno recordar unos puntos para entender la importancia de lo aqui citado:

- La postura del gobierno chileno sostiene que el punto de inicio de la línea de frontera terrestre es el “Hito 1”, y que al ser éste hito el punto de inicio le corresponde ser llamado “Punto Concordia” .

- Por el contrario la postura peruana sostiene que el “Hito 1” no es el punto de inicio de la línea de frontera terrestre, es un punto de referencia (señalado con el hito) por el cual se debe prolongar la línea de frontera terrestre hasta que se intercepte con el mar, y ése punto de intercepción es el inicio de la línea de frontera terrestre entre Perú y Chile, y es el llamado a ser el “Punto Concordia”.

Entonces, la tesis del Sr. Llanos Mardones claramente concuerda con lo expuesto por el gobierno peruano respecto al diferendo marítimo.

Otro punto muy importante que recordar es la fecha de publicación, dicha tesis fue presentada en 1995 y posteriormente publicada en 1999, como se sabe han pasado 66 años desde la firma del tratado de 1929 hasta ése momento.

Por tanto, así como no se puede acusar al Sr. Llanos Mardones de parcial en su juicio (siendo Diplomático chileno), tampoco se le puede tachar de no contar con todos los elementos para emitir un juicio acertado, pues ya ha pasado tiempo suficiente como para que haya estudiado muy bien los documentos firmados en 1929 y 1930, fecha en que se materializó la línea de frontera terrestre.

0 comentarios: